Cambio de la doctrina en materia de IVA relativo a comunidades de bienes | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Cambio de la doctrina en materia de IVA relativo a comunidades de bienes

28/02/2019
| Frank Behrenz
Geänderte Rechtsprechung zur Gemeinschaft nach Bruchteilen im Umsatzsteuerrecht

En la sentencia recién publicada el 22/11/2018 (BFH V R 65/17) del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal se abandona la jurisprudencia aplicada siendo ahora los miembros de las llamadas comunidades de bienes, en las cuales personas físicas o jurídicas disponen de un derecho comunitario (p.ej. al ser copropietarios de un inmueble), considerados empresarios a los efectos del IVA.
De ahora en más serían los correspondientes miembros de dicha comunidad tratados como empresarios y que deberían declarar los resultados de las operaciones realizadas (p.ej. arrendamiento del bien compartido).
Asimismo, aquellas operaciones destinadas al derecho común gozarían del derecho de deducción del IVA soportado por cada miembro como destinatario según sea su participación al ser el mismo especificado como tal. El derecho de deducción del IVA soportado podría darse de igual manera de la determinación del beneficio propio según el derecho común a través de cada miembro o bien del derecho de comercializar como miembro obteniendo un beneficio de terceras partes. A efectos del IVA sería un empresario en razón del art. (§) 2 UStG (Ley alemana del Impuesto sobre el IVA) solamente quien opere por su propia cuenta, si bien dicha persona se determina según la relación jurídica a ser aplicada.
En términos civiles, una comunidad de bienes (§§ 741 et seq. del Código Civil alemán - BGB) no podría ser titular de derechos y obligaciones y por ello no podría, por sí misma o a través de terceros, contratar jurídicamente. Según los artículos (§§) 420, 432 BGB también serían los miembros los mismos acreedores de una prestación ofrecida por la comunidad. Por la ley procesal podría definirse la tributación correspondiente tanto al emisor como al destinatario de la operación entre los miembros de una comunidad de bienes de manera vinculante en base del art. (§) 180 Abs. 2 AO de la LGT alemana en relación con el art. (§) 1 pár. 2 de la Normativa Fiscal sobre el trato especial para definir la base imponible.

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