Cambio de jurisprudencia para la corrección retroactiva de facturas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Cambio de jurisprudencia para la corrección retroactiva de facturas

31/01/2017
| Frank Behrenz
Änderung der Rechtsprechung zur rückwirkenden Berichtigung von Rechnungen

En las ediciones de enero 2013 y 2015 de este boletín ya habíamos informado sobre la cuestión de si los datos obligatorios incorrectos en facturas pueden ser corregidos con efectos fiscales retroactivos. Es de especial importancia si la deficiencia se constara en una posterior inspección fiscal. En este caso puede entonces hacerse la corrección retroactivamente y podrían evitarse los intereses que se devenguen por el pago posterior (al tipo del 6% por año). 

En una sentencia de fondo del 20/10/2016 (V R 26/15), publicada el 21/12/2016, el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal, en contra a la práctica de la administración fiscal alemana y la jurisprudencia existente, ha reiterado su posibilidad. Éste resolvió que las normas alemanas relativas a la deducción fiscal (art. 15 (1), frase 1, núm. 1 del Reglamento alemán del IVA ( UStDV)) se deben interpretar conforme al derecho Europeo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Senatex de 15/09/2016 (C-518/14), siendo posible la retroactividad de la corrección de facturas de conformidad con los art. 167, 178 a, 79 y 226 núm. 3 de la Directiva relativa al Sistema común del IVA de la Unión Europea, así como no considera que el cobro posterior de los intereses devengados esté en conformidad con esta Directiva. Condición para la retroactividad es, sin embargo, que la factura original sea susceptible de ser corregida, es decir, que la factura inicial contenga los requisitos mínimos necesarios. Sería el caso cuando contiene al emisor de la factura, al receptor de la operación, la descripción de la operación, el cobro y el IVA presentado por separado. Para ello es suficiente si los datos correspondientes no son tan inciertos, incompletos y manifiestamente erróneos de manera que pudieran equipararse a la misma ausencia de datos. En la práctica es posible hacer una corrección de facturas hasta que la liquidación del IVA sea firme; en un procedimiento contencioso hasta la finalización de la vista oral ante el Juzgado de lo Fiscal.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!