Calificación tributaria de la remuneración del socio administrador en caso de venta de participaciones sociales | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Calificación tributaria de la remuneración del socio administrador en caso de venta de participaciones sociales

30/06/2026
| Frank Behrenz
Steuerliche Qualifikation der Vergütung des Gesellschafter-Geschäftsführers beim Verkauf von Kapitalgesellschaftsanteilen

Si una persona física residente en España es socio y administrador de una sociedad de capital con sede en Alemania, la remuneración por la gestión de la sociedad, según la interpretación alemana del Convenio de doble imposición (CDI), solo estará sujeta a tributación en Alemania en la medida en que se aplique el tipo impositivo progresivo del IRPF DE (del 14% al 45%) y al recargo de solidaridad (5,5%) sobre el mismo, siempre que la actividad se ejerza en Alemania (art. 14 (1) del CDI). 

Por el contrario, las ganancias derivadas de la enajenación de participaciones sociales o acciones de la sociedad solo están sujetas a tributación en Alemania en el contexto inmobiliario, en las condiciones previstas en el art. 9 (4) del BEPS-MLI (a partir del 01/01/2025 que sustituye al art. 13 (2) CDI) o bien al art. 13 (3) CDI, dependiendo de si el cedente ha tenido o no, directa o indirectamente, una participación de al menos el 1% en el capital de la sociedad durante los últimos cinco años. En el primer caso, solo el 60% de las plusvalías está sujeto a la tributación progresiva (lo que, con un tipo impositivo máximo del 45 %, da lugar a una carga fiscal efectiva total del 28,485%); en los demás casos, se aplica un tipo impositivo combinado independiente de la cuantía de la plusvalía del 26,375%. 

En una sentencia publicada recientemente, con fecha de 03/03/2026 (IX R 1/25), el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) tuvo que abordar la cuestión de que si un pago por la continuación de la actividad de administrador por parte del socio vendedor debe imputarse a los ingresos sujetos a tributación reducida derivados de la enajenación de la participación o a los derivados de la actividad de administrador. Según la opinión del BFH, lo decisivo en este caso es si el servicio de gestión acordado adicionalmente en el contrato de compraventa tiene una importancia económica por sí misma. Asimismo, que la calidad y la estabilidad de la dirección suelen ser factores que influyen en el valor de la sociedad de capital y deben entenderse como elementos de cálculo dependientes en el método de valoración para determinar el precio de compra de la participación, de modo que el importe pagado por ella se integra económicamente en el valor de la empresa y constituye una parte integral del precio de venta. Por el contrario, solo se considerará una remuneración por trabajo si el precio de compra supera el valor de mercado de la participación o si el pago se hubiera concedido también a un administrador que no fuera accionista. 

Por lo tanto, en la práctica se recomienda documentar adecuadamente cuáles fueron las bases de cálculo determinantes para la fijación del precio de compra (por ejemplo, mediante la elaboración de un informe de valoración conforme a la norma S 1 del Instituto de Auditores sobre los principios para la realización de valoraciones de empresas, en su versión de 2026) y explicar los motivos claramente en el contrato de compraventa de participaciones, así como la naturaleza y el alcance al continuarse la actividad de gestión.

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