Cálculo de la ganancia patrimonial en caso de transferencias parcialmente onerosas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Cálculo de la ganancia patrimonial en caso de transferencias parcialmente onerosas

31/01/2016
Ermittlung des Veräußerungsgewinns bei sog. teilentgeltlichen Übertragungen

Si una empresa que realiza una actividad económica en Alemania (como por ej. una S.L. con fábrica alemana) transfiere un bien situado en Alemania (por ej. un bien inmueble) de su patrimonio empresarial a una sociedad de personas con actividad económica en Alemania (por ej. GmbH & Co. KG), por ej. al formar un joint venture, a cambio de, por un lado (a) la emisión de nuevas participaciones creadas a través de un aumento de capital en especie a valor de libros del bien transferido y, por el otro lado, (b) abonando en una cuenta corriente o una cuenta de préstamo mercantil, surge entonces la pregunta del alcance de la carga tributara correspondiente. Mientras que en el marco de una transferencia de ramas (completa o parcial) de actividad se permite asumir deudas empresariales sin ser considerado como contraprestación y enajenación a título oneroso (“teoría de transacción única”), se tiene que diferenciar en base a la opinión técnica predominante en caso de la transferencia de bienes individuales para los efectos impositivos entre dos hechos (“teoría de división de la transacción”), es decir entre una transacción gratuita y no imponible (abono en la cuenta de capital) y una transacción onerosa que resulta de la carga tributaria sobre una ganancia patrimonial correspondiente (abono en la cuenta corriente o de préstamo mercantil). En este contexto todavía se discute si la “teoría de división de la transacción” no sería aplicable si el valor agregado de todos los elementos de contraprestación (suma de los abonos en las cuentas) no excede el valor de libros del bien transferido (“teoría modificada de división de la transacción”). La Sala X del Tribunal Supremo de lo Fiscal (BFH) ha presentado la pregunta a la Sala Mayor del Tribunal en una resolución recién publicada del 27/10/2015 (X R 28/12), con el fin de garantizar una doctrina uniforme de cómo se debe-ría calcular la ganancia patrimonial en caso de transferencias parcialmente onerosas.

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