Buenas noticias para las operaciones de reestructuración
Las reestructuraciones empresariales (fusiones, escisiones, canjes de valores o aportaciones de ramas de actividad) son prácticas habituales en el ámbito empresarial. Sin embargo, estas transacciones pueden dar lugar a cargas fiscales no deseadas cuando involucran ganancias latentes en los activos transferidos. Con el fin de garantizar que el coste fiscal no constituya un obstáculo para la ejecución de estas operaciones, nuestro ordenamiento jurídico contempla un régimen fiscal especial que permite diferir o eliminar la tributación resultante. Para aprovechar este "régimen de neutralidad", es requisito esencial que la operación se realice por motivos económicos válidos, y no con la finalidad de conseguir una ventaja fiscal.
Últimamente, la Administración tributaria ha venido denegando la aplicación de este régimen de neutralidad a numerosas reestructuraciones, argumentando que se llevan a cabo principalmente para lograr un ahorro fiscal, que ha generado incertidumbre en torno a estas operaciones.
No obstante, recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una resolución (número V2214-23) que analiza una operación de canje de valores. En esta operación, una persona física transfiere sus participaciones en una entidad (A) a otra entidad (B), de manera que tras la operación, la persona física posee únicamente participaciones en B, mientras que B, a su vez, posee participaciones en A. Esta operación de canje aflora una plusvalía latente importante y, por lo tanto, busca acogerse al régimen especial de neutralidad. Dos años después, la entidad A distribuirá un dividendo a la entidad B.
Obsérvese que este dividendo gozará de la exención del artículo 21 de la Ley del IS (participation exemption), lo cual no habría ocurrido si el receptor del dividendo fuera la persona física.
La resolución de Tributos concluye que, cuando el propósito principal de la operación es obtener ventajas fiscales, el régimen de neutralidad no es aplicable, y deben eliminarse las ventajas fiscales perseguidas. Sin embargo, la novedad de esta resolución radica en que la ventaja fiscal que debe eliminarse no es el diferimiento fiscal derivado de la plusvalía latente, que es una característica inherente al régimen en sí. Ergo, el diferimiento fiscal está permitido y no es esta la ventaja fiscal que debe eliminarse.
En el caso analizado, la ventaja fiscal a identificar y en su caso eliminar sería, por ejemplo, el ahorro que se obtiene en el IRPF, al no tributar por el dividendo tras la reestructuración, por beneficiarse de la participation exemption.
Se trata de un desarrollo positivo para los contribuyentes, ya que la DGT se alinea con los precedentes establecidos por el Tribunal Supremo y el de Justicia de la UE. Cuando la Administración considera que el régimen de neutralidad no es aplicable debido a que la operación se realiza principalmente para obtener ventajas fiscales, no puede eliminar la plusvalía latente que se difiere, dado que es una característica inherente al régimen (i.e. la ventaja fiscal "permitida"). En cambio, debe identificar y, en su caso, eliminar otro tipo de ventajas fiscales (i.e. las ventajas fiscales "prohibidas").