Brexit – un reto para las cadenas de suministro
Un Brexit no regulado no sólo ocasionará colas kilométricas de camiones atrapados en el despacho aduanero entre el continente europeo y Reino Unido. En realidad, las relaciones de suministro y las cadenas de suministro se verán afectadas de diversas formas por una falta de acuerdo.
Además de los derechos de aduana y el impuesto sobre el valor añadido sobre la importación, que los proveedores deberán tener en cuenta al exportar sus productos a Reino Unido, en particular, las disposiciones contractuales deberán revisarse o adaptarse. Así, en muchos contratos antiguos se encuentran términos como “Unión Europea”, p.ej. como territorio de ventas, y se plantea la pregunta de si en el futuro el territorio del Reino Unido seguirá perteneciendo a ello. Cuando sea posible, deberá realizarse una aclaración entre las partes contractuales.
Los incoterms se utilizan de forma estándar en los contratos de suministro transfronterizos. Mientras Reino Unido pertenece a la UE esto no supone ningún obstáculo en relación a los impuestos aduaneros. Sin embargo, en el supuesto de un Brexit duro no será posible en cualquier caso utilizar mas una cláusula según la cual el proveedor asume los aranceles aduaneros resultantes (esto se aplica para la cláusula DDP = Delivered Duty Paid).
En todos los sectores donde la importación de productos requiere autorizaciones o licencias específicas (especialmente en el sector farmacéutico o de dispositivos sanitarios), deberá prestarse especial atención a las nuevas normativas nacionales en Reino Unido que exigen una autorización o licencia y que serán determinantes a partir del 29-03-2019.
También dejará de ser aplicable el símbolo CE en las relaciones entre Reino Unido y los 27 Estados miembros de la UE.
Si aún no se ha hecho, las empresas que mantengan relaciones de suministro con Reino Unido deberán revisar lo más rápido posible los acuerdos existentes atendiendo a los cambios próximos.