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Brexit Reloaded: El impacto en los procedimientos judiciales

30/10/2020
| Dr. Thomas Rinne, Johannes Brand, LL.M.
Brexit Reloaded: Die Auswirkung auf Gerichtsverfahren

El Brexit, es decir, la salida del Reino Unido (UK) de la UE entró en vigor el 01-02-2020. La UE y UK acordaron en el Acuerdo de Salida de 17-10-2019 la aplicación de un período de transición entre el 01-02-2020 y el 31-12-2020. Este tendría por objeto la negociación de un acuerdo final. En el ínterin, sigue aplicándose el Derecho de la UE en UK. Así, el Acuerdo de Salida de octubre de 2019 aunque regula algunos puntos importantes (p.ej. el estatus de los ciudadanos británicos que viven en la UE y viceversa y la frontera irlandesa), no obstante, no se regulan otros puntos importantes. Esto incluye también el impacto en los procedimientos judiciales futuros. Los procedimientos judiciales en curso quedan protegidos por el Acuerdo de Salida del 2019.

Actualmente, están regulados numerosos aspectos procesales civiles en el Reglamento (UE) n°1215/2012 (también: Reglamento Bruselas I bis). Este es un Reglamento europeo que despliega un efecto directo en todos los Estados miembros de la UE (y temporalmente en UK). Esto proporciona dentro de la UE una seguridad jurídica incomparable, ya que cabe suponer que los tribunales de los Estados miembros se pronuncian en base a las mismas disposiciones. Si se trata, p.ej., de la eficacia de un acuerdo de elección de foro, un tribunal en Manchester ha fallado como un tribunal en Dortmund o Madrid. Además, el Reglamento incluye disposiciones referentes a dobles disputas pendientes, en las que se acude a un tribunal en un Estado miembro, aunque el procedimiento ya esté en curso en otro Estado.

Si el Brexit se produce sin que se alcance un Acuerdo de Salida (definitivo), este Reglamento dejará de ser aplicable en UK. Esto a su vez crea una serie de incertidumbres jurídicas. La eficacia del acuerdo de elección de foro se evaluará de forma más compleja. Aunque existe el Convenio de La Haya sobre Acuerdos de Elección de Foro, que se aplica con independencia de la pertenencia de UK a la UE, sin embargo, esto sólo con restricciones. No queda claro si el denominado Convenio de Bruselas de 1968 entrará de nuevo en aplicación, el antecesor del Reglamento de Bruselas I bis), que al menos se aplica entre Alemania y UK. Sin embargo, esto es incierto, puesto que el Reglamento de Bruselas I bis) podría no sólo haber reemplazado temporalmente al Convenio de Bruselas, sino que podría haberlo derogado definitivamente.

También dejarán de aplicarse las normas sobre los dobles procedimientos pendientes. Es poco probable, pero no descartable, que en el caso de un Brexit duro los tribunales de UK abran procedimientos que en realidad se refieren a asuntos que ya están pendientes, p.ej., ante un tribunal alemán.

Y con ello, se están esbozando ahora los aspectos procesales civiles. El Brexit es lamentablemente y para las empresas en sectores transfronterizos una fuente de inseguridad jurídica molesta, pero sin un Acuerdo de Salida tendrán que lidiar con ella. Lo único que ayuda es una revisión meticulosa de todos los contratos y posibles procedimientos relacionados con UK.

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