Brexit Reloaded: El impacto en la ejecución de sentencias
El último mes tratamos los efectos del Brexit en los procedimientos judiciales. Pero, ¿qué sucede con la ejecución de sentencias? ¿Será esto también posible en el futuro? ¿O será muy complicado? ¿Qué puede hacerse aún para facilitar la ejecución de éstas en caso de previsible necesidad?
El Brexit, es decir, la salida de Reino Unido (UK) de la UE entró en vigor el 01-02-2020. La UE y UK acordaron en el Acuerdo de Salida de 17-10-2019 la aplicación de un período de transición entre el 01-02-2020 y el 31-12-2020. Este tendría por objeto la negociación de un acuerdo final. En el ínterin, sigue aplicándose el Derecho de la UE en UK. Así, el Acuerdo de Salida de octubre de 2019, aunque regula algunos puntos importantes (p.ej. el estatus de los ciudadanos británicos que viven en la UE y viceversa y la frontera irlandesa), no obstante, no se regulan otros puntos importantes. Entre ellos, la ejecución de sentencias.
Actualmente, la ejecución de sentencias (o cualquier otro título judicial) está regulada en el Reglamento (UE) n°1215/2012 (también: Reglamento Bruselas I bis). Este es el mismo que regula también la competencia en los procedimientos civiles. La ventaja de ello es que el Reglamento se aplica en todos los Estados miembros de la UE. Esto proporciona seguridad jurídica. El Reglamento (UE) n°1215/2012 facilita la ejecución, dado que no exige ningún reconocimiento ni declaración del carácter ejecutivo (el denominado exequatur). De hecho, puede ser ejecutada sin más p.ej. una sentencia alemana con todos sus efectos en España o (hasta ahora) también en UK (salvo por un formulario cumplimentado por el órgano jurisdiccional de origen).
Pero, ¿qué ocurrirá si tiene lugar un “Brexit duro”, es decir, un Brexit sin un Acuerdo de Salida (definitivo)? El Reglamento no resultará entonces de aplicación – en todo caso, en UK–. Entonces dependerá de la fecha en la que se interpuso la demanda:
- La ejecución forzosa de sentencias en procedimientos que se iniciaron antes del 31-12-2020 se sigue rigiendo por el Reglamento (UE) n°1215/2012 (Art. 67.2 del Acuerdo de Salida). Depende de la incoación del procedimiento judicial no de la fecha de la sentencia.
- -De lo contrario, la ejecución se regirá probablemente por el Derecho nacional. Una solución podría ser el Convenio de Bruselas de 1968, un antecesor del Reglamento (UE) n°1215/2012. Sin embargo, resulta muy incierto si los Tribunales realmente aceptarán su reavivamiento. Si la ejecución se rige por el Derecho nacional, el demandante debe interponer una demanda para el reconocimiento de la declaración de ejecutividad tanto en Alemania (acción de reconocimiento según Art. 328 de la ZPO) como en UK (summary judgement).
Respecto de la ejecución, sólo ayuda aquello que también ayuda a la planificación de los procedimientos judiciales: (1) De ser posible, iniciar los procedimientos antes de fin de año, para preservar la protección del Acuerdo de Salida. (2) Tener en cuenta las cláusulas de arbitraje, pues la ejecución de títulos de procedimientos arbitrales está regulada en un Convenio que rige tras el Brexit.