Brexit – ¿el final de la cooperación judicial con Reino Unido?
En las últimas décadas, se han adoptado numerosas normas legales europeas que han armonizado y facilitado sustancialmente la interposición de acciones judiciales y otras reclamaciones de empresas en diferentes Estados miembros. Esto también se aplica a la ejecución forzosa de sentencias y otros títulos en todos los Estados miembros distintos del Estado en el que se obtuvo el título por un tribunal. La cooperación judicial en este ámbito está regulada principalmente por el Reglamento Bruselas Ia.
Dado que según el estado actual en el que se encuentran las negociaciones debe suponerse que no habrá una salida amortiguada del Reino Unido de la UE, las normas europeas armonizadas sobre competencia judicial y reconocimiento de sentencias en ambos casos dejarán de ser aplicables a partir del 29 de marzo de 2019. Esto se aplica también al procedimiento monitorio europeo.
Las normas que resultarán aplicables en sustitución de los actuales Reglamentos de la UE dependerán de si existen acuerdos bilaterales entre los países en cuestión. A modo de ejemplo, existe entre Alemania y Reino Unido un convenio relativo a la ejecución de 1960, que, sin embargo, en cuanto a la estructura y contenido de las disposiciones quedarían anticuadas frente al derecho actual.
En la práctica, los títulos ejecutivos deberían ejecutarse, si es posible, antes del 29/03/2019. No obstante, no está claro qué ocurrirá con los procedimientos que aún no se hayan completado en este plazo. Para la redacción de los futuros contratos debe tenerse en cuenta especialmente que las cláusulas de elección de ley aplicable y de jurisdicción deben ser negociadas e incluidas concienzudamente a efectos de evitar sorpresas desagradables.