BGH IX ZB 35/22: Sobre la determinación de la competencia internacional en materia de insolvencia de personas físicas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

BGH IX ZB 35/22: Sobre la determinación de la competencia internacional en materia de insolvencia de personas físicas

27/02/2026
| Ignacio Ordejón, Carlota Olaegui
BGH IX ZB 35/22: Zur Bestimmung der internationalen Insolvenzzuständigkeit bei natürlichen Personen

Mediante resolución de 6 de febrero de 2025 (ref. IX ZB 35/22), el Tribunal Federal Supremo (BGH) ha precisado cuestiones esenciales relativas a la interpretación del artículo 3 del Reglamento europeo sobre insolvencia (EuInsVO) y a la determinación del «centro de intereses principales» (Centre of Main Interests, COMI) en el caso de personas físicas con situaciones transfronterizas. La decisión se tomó tras solicitar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Hechos y desarrollo del proceso

Una agencia tributaria, en calidad de acreedora, solicitó la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de un deudor. En el momento de la solicitud, este tenía residencias en Berlín, Mónaco, Los Ángeles y San Bartolomé. Era presidente del consejo de supervisión de una sociedad anónima con sede en Maguncia y disponía de activos tanto en Mónaco como en Alemania.

El tribunal de insolvencia al que se acudió en primera instancia desestimó la solicitud de apertura por falta de competencia internacional. Tras la apelación inmediata del acreedor, el tribunal regional revocó esta decisión y confirmó la competencia de los tribunales alemanes. El deudor interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Federal Supremo, que fue admitido por el tribunal regional. A su vez, el Tribunal Federal Supremo remitió al TJUE las cuestiones prejudiciales de si:

  • El artículo 3, apartado 1, párrafo 3, frase 1, en relación con el artículo 2, número 10, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (EuInsVO) debe interpretarse en el sentido de que el lugar de actividad de una persona física que ejerce una actividad comercial o profesional por cuenta propia constituye un establecimiento incluso cuando la actividad ejercida no requiere el empleo de personal ni de activos.
     
  • En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, párrafo 3, frase 1, del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia en el sentido de que, cuando una persona física que ejerce una actividad comercial o profesional por cuenta propia no tiene un establecimiento en el sentido del artículo 2, n.º 10 del Reglamento europeo sobre insolvencia, se presume, salvo prueba en contrario, que el centro de sus intereses principales es el lugar en el que se ejerce la actividad comercial o profesional autónoma?

Marco jurídico y decisión prejudicial del TJUE

La competencia internacional para la apertura de un procedimiento de insolvencia principal se rige por el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 y se vincula al centro de intereses principales (COMI) del deudor.

El TJUE ha resuelto ahora, en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el BGH, que:

  1. El concepto de establecimiento (principal) no requiere que la actividad requiera personal y activos.
  2. El artículo 3, apartado 1, párrafo 3, del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una persona física que ejerce una actividad comercial o profesional independiente, hasta que se demuestre lo contrario, se presume que el centro de los intereses principales de dicha persona se encuentra en el lugar de su establecimiento principal, incluso si para el ejercicio de dicha actividad no se requieren personal ni activos.

(TJUE, 19 de septiembre de 2024 (C-501/23))

Sin embargo, el BGH también ha señalado que, a la hora de determinar el COMI, debe realizarse una valoración global: el tribunal de apelación cometió un error jurídico al limitar la determinación del COMI a la actividad del deudor en Maguncia. El Tribunal Federal Supremo aclaró que el COMI debe determinarse sobre la base de una evaluación global de todos los criterios objetivos y verificables por terceros, en particular los acreedores. Además del lugar de administración de los intereses, esto incluye el lugar en el que se encuentra la mayor parte del patrimonio y el lugar en el que se obtienen y gastan principalmente los ingresos. El tribunal de apelación no había llevado a cabo este examen exhaustivo.

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