Base imponible: Ventas a plazos
28/04/2017
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Ignacio del Val
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su resolución de fecha de 4 de abril de 2017 considera que el importe de la cuota de IVA devengada en la transmisión de un elemento del inmovilizado no constituye una parte aplazada del precio a los efectos de determinar la proporción en que deben integrarse la renta en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en una operación a plazos. Las razones que esgrime el TEAC son las siguientes:
- La finalidad de esta regla especial de imputación temporal es permitir adaptar la tributación del contribuyente a su capacidad económica.
- El beneficio derivado de la operación que ha de tributar (y que se difiere por aplicación de este criterio especial de imputación temporal) es la diferencia entre el precio de venta y el coste del bien, sin incluir el IVA repercutido al adquirente, ya que el mismo no constituye un ingreso contable ni fiscal para el transmitente.
- Carece de lógica imputar un beneficio en proporción a unas cantidades cobradas que al no constituir ingresos fiscales no son capaces de generar beneficio sometido a tributación.
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