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Base imponible: Ventas a plazos

28/04/2017
| Ignacio del Val
Bemessungsgrundlage: Verkauf auf Raten

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su resolución de fecha de 4 de abril de 2017 considera que el importe de la cuota de IVA devengada en la transmisión de un elemento del inmovilizado no constituye una parte aplazada del precio a los efectos de determinar la proporción en que deben integrarse la renta en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en una operación a plazos. Las razones que esgrime el TEAC son las siguientes:

  1. La finalidad de esta regla especial de imputación temporal es permitir adaptar la tributación del contribuyente a su capacidad económica.
  2. El beneficio  derivado de la operación que ha de tributar (y que se  difiere  por  aplicación  de  este  criterio  especial  de  imputación temporal) es la diferencia entre el precio de venta y el coste del bien, sin incluir el IVA repercutido al adquirente, ya que el mismo no constituye un ingreso contable ni fiscal para el transmitente.
  3. Carece de lógica imputar un beneficio en proporción a unas cantidades cobradas que al no constituir ingresos fiscales no son capaces de generar beneficio sometido a tributación.
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