Baleares podría prohibir las estancias turísticas en edificios plurifamiliares | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Baleares podría prohibir las estancias turísticas en edificios plurifamiliares

28/04/2017
| Ina Wailand
Die Balearen könnten Aufenthalte zu touristischen Zwecken in Mehrfamilienhäusern verbieten

El pasado 7 de abril de 2017, el Gobierno Autonómico de las Islas Baleares aprobó el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, para procurar una nueva regulación de las viviendas para estancias turísticas (también conocidas como viviendas de uso turístico). El citado Anteproyecto, según señala su Exposición de Motivos, pretende alcanzar el equilibrio y convivencia entre turistas y, vecinos, así como garantizar el acceso a la vivienda a los residentes y aunque no prohíbe expresamente y de forma directa el alquiler turístico de viviendas en edificios plurifamiliares (como se viene permitiendo hasta la fecha), los requisitos que tales viviendas deberán cumplir, de aprobarse el Anteproyecto en su actual redacción, serán bastante más restrictivos y difíciles de superar que en la actualidad. 

En primer lugar, sólo se podría implantar una estancia turística en las zonas si los Consejos insulares, o bien el Ayuntamiento de Palma, previo informe del primero, declaren aptas para esta actividad. Sin esta declaración, no se podrán dar nuevas altas para comercializar estancias turísticas. Además, las viviendas tendrán que contar con la cédula de habitabilidad en vigor o el título de habitabilidad análogo expedido a tal efecto y con certificación de    eficiencia energética de calificación F o superior (en el caso de edificaciones anteriores al 1/12/2007) o D o superior (edificaciones posteriores al 1/1/2008). Y aunque los Estatutos de la Comunidad de Propietarios del edificio plurifamiliar no impidan de forma expresa los usos distintos a viviendas, será necesario que la mayoría de propietarios acepte expresamente la posibilidad de comercialización turística. Cumplidos todos los requisitos, la habilitación podría tener además carácter meramente temporal, por un plazo de 5 años.

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