Aunque se sea empleado de la matriz, se es empresario por ser miembro del consejo de vigilancia de una filial
A diferencia del derecho español, en el alemán está codificado el denominado sistema orgánico dual según el cual las sociedades anónimas (AG) deben disponer tanto de un órgano de administración (Consejo de Administración) como de un órgano de vigilancia (Consejo de Vigilancia). En el caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada del derecho alemán (GmbH) puede constituirse facultativamente un Consejo Consultivo o un Consejo de Vigilancia por decisión de la Junta de Socios, en caso de una Sociedad Anónima Europea residente en Alemania existe un derecho de elección, pudiéndose implementar un sistema dualista de Consejo de conformidad con el modelo alemán, o un sistema monista de Consejo de conformidad con el español.
Debido en parte a estas diferencias, en el tráfico comercial español-alemán se plantean reiteradamente cuestiones de índole fiscal referentes a las funciones orgánicas. Mientras que la Administración Tributaria española y alemana siguen respondiendo de forma diferente a la cuestión de cuál de los dos paises tiene el derecho de imposición sobre la retribución de los miembros de órganos de administración en base al Convenio para evitar la Doble Imposición, por lo menos a efectos de IVA alemán hubo una aclaración.
En una sentencia del 26/01/2017 (5 K 1419/16 U) recién publicada, decidió el Tribunal de lo Fiscal de Münster que la retribución de un miembro del Consejo de Vigilancia de una AG alemana está sujeto también a IVA alemán cuando éste está empleado en la matriz imputándose entonces la retribución del Consejo de Vigilancia al sueldo de la matriz. Según la situación legal imperativa, la actividad de vigilancia de la filial debe llevarse a cabo de forma independiente y libre de instrucciones, así como exclusivamente en su interés, de forma que los Consejeros siempre deben considerarse como empresarios a efectos del IVA alemán.