Atribución de la base imponible del IAE por cambio de socios en sociedades de personas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Atribución de la base imponible del IAE por cambio de socios en sociedades de personas

31/05/2016
| Frank Behrenz, Sonntag & Partner
Verteilung des Gewerbesteuermessbetrages bei Gesellschafterwechsel in Personengesellschaften

Cuando una persona física residente en España es socia en una sociedad de personas (por ej. comanditaria de una GmbH & Co. KG) que desarrolla una actividad económica en Alemania, tributa con su participación en los beneficios empresariales, que le son atribuidos en base del denominado “principio de transparencia fiscal” y el CDI (ver al respecto nuestra contribución en la edición de septiembre 2013 de este boletín informativo) en el año de su devengo, en el IRPF alemán en función de la tarifa progresiva aplicable (entre 14 – 45 %) con un Recargo de Solidaridad de 5,5 %. El IAE alemán a pagar por la sociedad de personas como sujeto pasivo (ver para la determinación de la base imponible en el IAE nuestra contribución en la edición de mayo 2012 de este boletín informativo), que asciende - en función de los ayuntamientos en que tiene su domicilio o su actividad económica - normalmente está entre el 14 % y 17 % (excepto para empresas inmobiliarias - ver nuestra contribución en la edición de noviembre 2013 de este boletín informativo), y es deducible proporcionalmente a su participación en los beneficios del IRPF alemán y del Recargo de Solidaridad a pagar por el socio hasta ciertos importes máximos definidos por ley.

Según una sentencia del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal alemán (BFH) recién publicada del 14/01/2016 (IV R 5/14), la participación en los beneficios empresariales sujeto al IAE se rige siempre por la participación en los beneficios empresariales que ha sido generalmente acordada por los socios. Según el BFH si hay cambio de socios durante un año calendario se debe aplicar la misma regla como en el caso de que un vendedor de una participación social se comprometa a asumir el IAE que grava la ganancia patrimonial derivada de la enajenación de la participación social. A diferencia de las circulares de la administración fiscal alemana se  debe  determinar la atribución en la  base  del IAE según el BFH por la administración fiscal alemana solamente para los socios que tienen una participación social en el momento del devengo del IAE.

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