Aspectos Procesales de la sentencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad del Estado en temas de COVID | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Aspectos Procesales de la sentencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad del Estado en temas de COVID

30/11/2023
| Christian Koch
Verfahrensrechtliche Aspekte des Urteils des Obersten Gerichthofes über Haftung des Staates wegen Covid-Regeln

Con fecha 31 de octubre de 2023, el Tribunal Supremo dictó una largamente esperada sentencia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por las normativas restrictivas relacionadas con la pandemia del Covid. Aparte del aspecto material de la sentencia, en la que se rechaza esta responsabilidad patrimonial, esta sentencia plantea también interesantes aspectos procesales.

El primero de ellos se relaciona con la cuestión largamente discutida sobre si las sentencias del Tribunal Constitucional constituyen de por sí una base suficiente para estimar que, en caso de que la sentencia condene al Estado por alguna infracción, como en el caso de la declaración de inconstitucionalidad de los estados de alarma por Covid, ello automáticamente sirve como prueba de una actuación anómala del Estado merecedora de indemnización.

La sentencia del Tribunal Supremo no acepta esta premisa. Según el Tribunal Supremo, no existe automatismo alguno y los posibles damnificados tienen que demostrar que se cumplen los requisitos habituales para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado: daño antijurídico que el damnificado no tenía la obligación de soportar.

Aparte de la posibilidad que existe de recurrir esta sentencia ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, los tribunales europeos, la segunda duda que se plantea en relación a esta sentencia es si la misma cierra toda posibilidad procesal de intentar recuperar los daños sufridos por las actuaciones de la administración.

El Tribunal Supremo, al entender que no procede la indemnización, señala que las medidas que se estaban criticando (cierre de sectores económicos enteros) constituyen una carga que se debía asumir colectivamente por motivos de salud y que por no ser cargas individuales no eran indemnizables. Ello abre la posibilidad de seguir reclamando una posible compensación si el demandante es capaz de señalar una actuación administrativa que le afectase individualmente. Ello sólo se dará en circunstancias muy concretas con normas de ejecución individualizadas que se pueda acreditar causaron un daño distinto al general causado a un sector entero. Incluso se abre la posibilidad de utilizar las normas de la expropiación forzosa, como señala la propia sentencia, si, una vez más, se es capaz de singularizar el daño.

Podemos ver por tanto que, procesalmente, la sentencia cierra la vía a las miles de reclamaciones genéricas planteadas por los empresarios afectados por los reales decreto-ley dictados al amparo del Covid, pero que todavía quedan formas de acudir a los Tribunales si estamos ante supuestos extraordinarios que van más allá de las normas generales dictadas en estas resoluciones. El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta principal, pero ha mantenido abierta una pequeña ventana.

Evidentemente una sentencia en otro sentido hubiese supuesto indemnizaciones millonarias a pagar por el Estado por lo que tendremos que ver si esta regla se consolida en asuntos de menor relevancia económica.

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