Aspectos prácticos de la práctica de la prueba en otro país miembro de la UE | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Aspectos prácticos de la práctica de la prueba en otro país miembro de la UE

31/05/2022
| Juan Candel Halbach - Praktikant
Praktische Aspekte der Beweisaufnahme in einem anderen Mitgliedstaat der EU

Continuando con el análisis del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas), debemos destacar un aspecto práctico relativo a los métodos de obtención de pruebas.

El Reglamento prevé dos modalidades para la ejecución de diligencias de obtención de pruebas, dependiendo de cuál sea el órgano jurisdiccional que practique la diligencia.

Si es el órgano jurisdiccional requerido el que debe practicar la diligencia de obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requirente deberá solicitarle la práctica de la diligencia, cumplimentando el formulario A incluido en el Reglamento. El órgano jurisdiccional requerido tendrá un plazo máximo de noventa días para ejecutar la solicitud. La ejecución de la solicitud se llevará acabo aplicando el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido, salvo que el órgano jurisdiccional requirente solicite que la diligencia de prueba se practique aplicando un procedimiento especial previsto en su ordenamiento, a lo cual el órgano jurisdiccional requerido solo podrá oponerse, según el artículo 12.3, cuando “sea incompatible con su Derecho nacional o que no pueda hacerlo debido a que existen grandes dificultades prácticas”.

El artículo 19 prevé como alternativa la posibilidad de que sea el órgano jurisdiccional requirente el que obtenga las pruebas de forma directa. Para ello, tendrá que contar con una autorización previa por parte del órgano central o la autoridad competente del otro Estado miembro. Cada estado debe designar un órgano central, que tendrá como función facilitar información a los órganos jurisdiccionales y, en caso de que surjan dificultades con la solicitud, plantear soluciones.

La obtención de prueba a través de esta modalidad solo será posible cuando “pueda llevarse a cabo de forma voluntaria”, según expone el artículo 19.2 en su párrafo primero. En cualquier caso, la obtención de pruebas deberá ser efectuada “por un miembro del personal judicial o cualquier otra persona, como, por ejemplo, un experto, designados con arreglo al Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente”, como señala el artículo 19.3.

Cabe destacar que los artículos mencionados y analizados anteriormente revisten especial importancia, principalmente cuando la persona que debe prestar declaración o a la que se quiere interrogar se encuentra en otro Estado miembro. Para evitar que dichas actuaciones puedan ser impugnadas a través de la nulidad de actuaciones, será imprescindible seguir la regulación establecida por el Reglamento (UE) 2020/1783 para la obtención de pruebas.

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!