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Aspectos fiscales sobre homeoffice de empleados de empresas españolas en Alemania

29/11/2019
| Frank Behrenz
Steuerliche Aspekte deutscher Homeoffices von Mitarbeitern spanischer Unternehmen

Aquellas empresas españolas que pretenden situarse en el mercado alemán creando una estructura propia pero buscando reducir posibles costes, se deciden frecuentemente por emplear trabajadores que en una primer instancia lo hacen desde su propia vivienda o bien de una que los mismos arriendan por su propia cuenta. Así, en la fase inicial, se puede evitar altos gastos por alquiler o bien otros estructurales por mantener oficinas propias, lo cual bien planificado en cuanto a la financiación o bien asunción de dichos gastos implica que la empresa puede evitar un establecimiento permanente en el sentido de la normativa alemana tal como del CDI, lo que conllevaría a obligaciones tributarias de registro (Impuesto sobre Sociedades, IAE, IVA y como agente de retención sobre salarios), obligaciones contables y declaraciones impositivas. 

En cuanto a la contratación se deben respetar tanto lo dispuesto por la normativa laboral y de seguridad social alemana como las disposiciones referentes al tratamiento fiscal de personal. Si la habitación en la propia vivienda se dispone totalmente, o casi totalmente, para trabajar y puede demostrarse como centro laboral del trabajador, pueden entonces deducirse los gastos comprobables por completo. De otra manera (por ej. en caso que sea una actividad paralela a la principal en homeoffice) esta deducción puede llegar individualmente a un máximo de 1.250 euros por año. Si el trabajador arrendase la habitación a su empleador, se puede deducir sin tope este gasto al contemplar la circular del Ministerio Federal de Finanzas de 18/04/2019 (BMF IV C 1 – S 2211/16/10003 :005), sin poderse desatender distintas regulaciones posibles en vigencia, según el contrato de arrendamiento como por la normativa alemana sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo y las específicas sobre riesgos con respecto a instalaciones y otras cuestiones sobre IVA. En conclusión, se debe establecer contractualmente un equilibrio adecuado en la relación entre ambas partes.

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