Arbitraje y MASC
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia introdujo en España los Medios adecuados de Solución de Controversias, MASC, como condición de procedibilidad en la jurisdicción civil. El legislador ha conseguido así reducir la tasa de litigiosidad, según comunicó el CGPJ de julio a septiembre de 2025 fue un 30,9% menor que el año anterior. Ahora bien, la misma comunicación reconoce que en el mismo periodo se había incrementado en un 6% los asuntos pendientes de resolución y es que la saturación del sistema judicial es un hecho notorio, la ratio juez por cada 100.000 habitantes es de 11,92 frente a los 22 de media en el resto de Europa.
Semejante situación hace del arbitraje una opción aún más eficiente en la resolución de conflictos en negocios domésticos o internacionales y solo resta ver si acudir al arbitraje deja a los operadores fuera de las bondades que persiguen los MASC en la jurisdicción civil, en síntesis, alcanzar soluciones consensuadas, reducir costes y preservar las relaciones contractuales.
La respuesta es clara, el arbitraje tiene el contenido que las partes quieran darle tanto en sus fases previas como durante su operatividad, sin más límites que los marcados por la ley que rija en su sede. Así pues, las partes pueden pactar el MASC que deseen, por ejemplo, la necesidad de una fase previa de negociación o mediación y pueden configurarlas o no como condición de procedibilidad del propio arbitraje. Estos pactos se recogen en las conocidas como cláusulas escalonadas.
Las cortes de arbitraje publicitan en redes modelos de cláusulas escalonadas a las que cabe acudir o adaptar a los deseos de las partes, por ejemplo, cabe ver aquí las que propone el Centro Internacional e Iberoamericano de Arbitraje de Madrid (CIIAM).
En resumen, el legislador ha impuesto en el ámbito jurisdiccional civil la condición de procedibilidad consistente en acreditar haber acudido a algún MASC antes de demandar. En cambio, en el arbitraje, siempre ha sido posible establecer un MASC y configurarlo o no como condición de procedibilidad, pero entonces y ahora, solo, como fruto de la voluntad de las partes y por tanto sin imposición legal alguna.