Arbitraje vs. tribunales: desmontando el mito del coste
Es cierto que en la jurisdicción el erario corre con el coste del tribunal, del personal y de la sede donde se celebran las vistas. Todo ello, según la acción que se ejercite, puede suponer o no para quien acude a la justicia una tasa, pero en todo caso de importe testimonial.
Por el contrario, todo ese coste del tercero llamado a resolver, en el arbitraje, lo asumen las partes al 50%. Me refiero al coste árbitro, administración y sala, y parece que ya con eso tendríamos asentado el mito del mayor coste del arbitraje, pero no es así.
El ahorro o la realidad del coste de un conflicto empieza cuando se asigna valor a cuestiones que el arbitraje garantiza, como la rapidez en la obtención de la resolución final (laudo), especialización, confidencialidad, ejecutividad y en definitiva la libertad y control de las partes a la hora de determinar cómo desean resolver el conflicto.
Ante la jurisdicción, en cambio, hay que seguir el orden jurídico procesal, esto es sus normas sobre procedibilidad (MASC), competencia, plazos, etc. Además, la gran tasa de litigiosidad que soporta el sistema judicial retrasa el proceso al extremo de que la persona que integre el Tribunal competente puede cambiar a lo largo del proceso y suele llevar a que limite los medios de prueba y la duración de su práctica. Añadamos que el día de la vista es probable que haya tenido otros asuntos diversos al nuestro y es que la especialidad en lo judicial es un atributo relativo, como lo es la confidencialidad.
Lo expuesto abarcaría hasta la recepción de la sentencia de primera Instancia, que equivale al momento en que en el arbitraje se obtiene el laudo, pero a diferencia de este, la sentencia puede ser apelada, revisándose el caso en su totalidad y acto seguido quizás a casación ante el Tribunal Supremo, lo que pospone su firmeza y expande el marco temporal de manera ilimitada, añadimos que la recuperación del coste del proceso no está garantizada.
Por último, la ejecutividad de una sentencia en el comercio internacional según de donde sea la contraparte puede ser imposible, en cambio un laudo conforme al Convenio de Nueva York, aceptado en más de 170 países, tiene una eficacia casi universal.
En resumen y, no obstante, nuestra admiración por la judicatura y la tarea que realiza pese a los medios de que disponen, en litigación compleja y sobre todo de carácter internacional la elección del arbitraje, por muchos motivos, también el coste, es clara. Por ello, solo cabe recomendar analizar anticipadamente cada negocio y sus posibilidades de conflicto para, en su caso, negociar ya de inicio un convenio arbitral a medida, el asesoramiento preventivo es la medida más eficaz para la gestión de un conflicto y desde luego la mejor medida de ahorro.