Aranceles punitivos e INCOTERMS

Los INCOTERMS se utilizan en todo el mundo de forma estandarizada, sobre todo en los contratos de suministro transfronterizos, y son indispensables por su aparente facilidad de uso. En casos concretos, sin embargo, pueden convertirse en una trampa; así lo demuestra actualmente la oleada de aumentos, a veces extremos, de los aranceles aduaneros que, recíprocamente, en particular, por EE.UU, China y la UE se imponen, se anuncian y luego –temporalmente– se suspenden. Quien hoy ha celebrado como vendedor un contrato de suministro a largo plazo que incluya la cláusula «DDP» («Delivery Duty Paid») puede encontrarse rápidamente en una situación en la que peligre su existencia. Si el proveedor debe suministrar con arreglo a «DDP», asume entonces también el riesgo de tener que pagar aranceles más altos de un día para otro. Está obligado a suministrar la mercancía al comprador, previo despacho de aduana. A diferencia de las subidas del impuesto sobre el valor añadido, que no afectan, en gran medida, a las empresas, los incrementos arancelarios no suelen poder «repercutirse» sin más.
La cuestión que se plantea aquí es la de cómo poder reaccionar legalmente ante una situación de este tipo. El proveedor difícilmente podrá invocar la imposibilidad de cumplir el contrato, puesto que esto es posible, solo que a un coste muy superior. Se discute si se pueden aplicar los principios de la “desaparición de la base del negocio” (Wegfall der Geschäftsgrundlage) y ayudar, así, a los proveedores a adaptar sus contratos. Pero para ello sería necesario que las circunstancias que existieran en el momento de la celebración del contrato se hubieran modificado con posterioridad a dicha celebración, de tal forma que las partes no lo habrían celebrado inicialmente o lo habrían celebrado en condiciones diferentes, si hubiesen podido prever tal cambio. También debe ser irrazonable para el proveedor aferrarse al cumplimiento del contrato en estas circunstancias. Hay quien argumenta que los incrementos arancelarios que ahora se cuestionan llevan anunciándose mucho tiempo (concretamente desde la primera administración Trump) y, por tanto, no pueden suponer una desaparición de la base del negocio. Si algún día los tribunales confirman esta opinión, la única opción que quedaría sería la idea de fuerza mayor. No obstante, dado que no existe una definición generalizada del concepto de fuerza mayor, esto solo podría considerarse si los «aranceles punitivos» se definieran como fuerza mayor en la cláusula contractual correspondiente. Esto solo ocurrirá en muy raras ocasiones.
Sin embargo, las posibilidades de resolver el contrato deben examinarse siempre caso por caso en función de los acuerdos alcanzados. Es cierto que actualmente la cláusula «DDP» solo debería utilizarse con la correspondiente reserva. Existen alternativas para ello, p.ej., «FOB» («Free on Board»). En última instancia, los aranceles forman parte de los costes del fabricante o proveedor. Los incrementos arancelarios deberían tenerse en cuenta en las negociaciones contractuales, al igual que otros aumentos de los costes de producción y la asunción del riesgo debería ser regulada contractualmente por las partes.