Aprobado el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas y a la Ley Orgánica 3/2015
El pasado 20 de diciembre de 2018 (BOE del 29 de diciembre), el Tribunal de Cuentas aprobó la adaptación del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, en cumplimiento de la Disposición final octava de esta Ley.
Inicialmente, este Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas entró en vigor el 1 de enero de 2014, si bien la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2015 estableció que los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores no quedarían vinculados a este Plan mientras el Tribunal de Cuentas no procediera a su adaptación a la citada Ley Orgánica. No obstante, ello no impedía su aplicación voluntaria por las mismas.
El Plan de Contabilidad es de aplicación obligatoria para los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
El Plan de Contabilidad Adaptado ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019, por lo que todas las formaciones políticas deberán aplicarlo a sus cuentas anuales de los ejercicios económicos que se hayan iniciado a partir de esta fecha. Las cuentas referidas al ejercicio 2019 habrán de remitirse al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio de 2020, en formato electrónico y por medios telemáticos. Así se establece en la Instrucción por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y el formato de las mismas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades, aprobada por el Tribunal el 30 de marzo de 2017.