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Aprobaciones societarias necesarias en el Asset Deal

29/06/2018
| Florian Roetzer, LL.M.
Gesellschaftsrechtliche Zustimmungserfordernisse beim Asset Deal

En el Newsletter de mayo nos ocupábamos de las aprobaciones societarias necesarias a la hora de efectuar un Share Deal.

Sin embargo, en la práctica frecuentemente se opta por una venta empresarial mediante la venta y transmisión de los activos de la sociedad (Asset Deal) que por la venta de sus participaciones sociales.
Vendedores son, en tales casos, no los propietarios de las participaciones sociales (los socios), sino la empresa en sí en su calidad de propietaria de los activos a enajenar.
La representación legal de la sociedad limitada alemana (GmbH) la asumen los administradores de la misma, con facultad de representación ilimitada, y sin posibilidad de ver tal facultad limitada por los estatutos sociales o por acuerdo social, ni en virtud de las estipulaciones de sus propios contratos laborales. Carecen igualmente cualesquiera requisitos de autorización que existan a nivel interno (por ejemplo, dictado por algún reglamento interno) de cualquier valor vinculante frente a terceros, por lo que se mantiene la facultad representativa del administrador libre de toda limitación. Ahora bien, a nivel interno y para evitar que el administrador incurra en responsabilidad personal, debe hacerse éste con el visto bueno de la junta general y ello especialmente en casos en que se prevea la realización de negocios de carácter excepcional como, por ejemplo, la venta de unidades empresariales o incluso de la empresa en su totalidad.

Existe a este respecto una excepción importante a la regla general de la facultad de representación ilimitada de los administradores: Si se comprometiera la GmbH a transmitir la totalidad de su patrimonio (que incluye la venta de la parte esencial del patrimonio empresarial), cesa de ostentar el administrador la capacidad de representación para llevar a cabo tal transacción. Un contrato de venta de empresa carecería de validez hasta su debida aprobación por parte de la junta general, perdiendo definitivamente cualquier validez en caso de denegarse la misma. El acuerdo de aprobación requiere una mayoría mínima de tres cuartos de los votos emitidos y debe ser recogido en acta notarial.

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