Aportación de rama de actividad a través de las reglas propias del aumento de capital | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Aportación de rama de actividad a través de las reglas propias del aumento de capital

31/03/2017
| Mónica Weimann
Einbringung eines Teilbetriebs gemäß den Regeln der Kapitalerhöhung

Desde que se promulgó la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se ha discutido si la aportación a otra sociedad de una rama de actividad debe realizarse necesariamente de acuerdo con las normas que regulan la segregación. La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se pronuncia al respecto en su Resolución de fecha 11 de abril de 2016. Entiende que la aportación de una rama de actividad a una sociedad puede realizarse bien respetando lo dispuesto en la LME para la segregación (con el correspondiente traspaso en bloque de activos y pasivos por sucesión universal), o bien como una operación de aumento de capital de la sociedad receptora (sin que se produzca la transmisión a titulo universal). 

La DGRN entiende que esta segunda posibilidad es viable siempre que se cumplan los requisitos legales del aumento de capital con aportaciones no dinerarias y se respeten las normas de transmisión propias de cada uno de los distintos elementos patrimoniales, que se transmitirán a título particular, y ello porque, de esta manera, se protegen suficientemente los distintos intereses en juego. Sin embargo, en el caso de que la aportación de rama de actividad presente características que permitan considerarla como una verdadera modificación estructural (por afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad), será necesario, según la DGRN, realizar la operación con arreglo a las normas de la segregación, salvo que todos los socios de ambas sociedades implicadas consientan por unanimidad el sometimiento de la operación a las normas de la ampliación de capital. Por tanto, aunque la Resolución de la DGRN trata de aclarar su postura respecto de la admisibilidad de aportar una rama de actividad a otra sociedad a través de un aumento de capital, deja aún cierto espacio a la duda, pues lo complicado en este planteamiento consiste precisamente en discernir cuándo se dan las circunstancias para considerar que existe una verdadera modificación estructural.

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