Aportación de los socios a los fondos propios de la sociedad para compensar pérdidas
La Ley de Sociedades de Capital contempla como causa de disolución de las sociedades, la existencia de pérdidas que hayan reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social. La Sentencia del Tribunal Supremo 696/2016, de 24 de noviembre (“STS”) recuerda que el patrimonio neto incluye, entre otros, las aportaciones realizadas por sus socios, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, que no tengan la consideración de pasivos. El Plan General de Contabilidad establece que las aportaciones de socios son aquellos elementos patrimoniales entregados por los socios cuando actúen como tales, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios para compensación de pérdidas.
La STS sostiene que tanto los préstamos participativos de los socios, siempre que cumplan con las exigencias legales, como las aportaciones de los socios son aportaciones a fondo perdido o, de forma más específica, para compensación de pérdidas, sin que los socios tengan un derecho de crédito para su devolución. De otro modo, se trataría de préstamos de los socios, que tendrían derecho a ser restituidos al formar parte del pasivo exigible. Concluye la STS que para calcular el patrimonio neto de la sociedad y, por tanto, determinar la existencia o no de la causa de disolución, corresponde a la sociedad acreditar que las aportaciones de los socios lo fueron al patrimonio neto, esto es para compensar pérdidas o, en general, a fondo perdido, ya sea desde el principio, ya sea por voluntad posterior de los aportantes.