Aplicacion del criterio de caja a servicios prestados por un socio dominante/administrador | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Aplicacion del criterio de caja a servicios prestados por un socio dominante/administrador

30/03/2018
| Frank Behrenz
Vereinnahmung des Entgelts bei Leistungen eines beherrschenden Gesellschafter-Geschäftsführers

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal parte de la base de que el socio dominante que a su vez es administrador de la sociedad puede tener una percepción de ingresos sujeta a imposición (§ 11 LIRPF alemana), también sin que medie pago o abono alguno. Así, el socio dominante posee un crédito definido y no impugnado con vencimiento frente a la sociedad de capital dominada por él, pues él normalmente puede decidir el pago a sí mismo de las cantidades debidas cuando la pretensión sea evidente, no impugnada y vencida. En esta ficción de percepción de ingresos se incluyen los importes del salario y de otras retribuciones, que la sociedad de capital deba al socio dominante y que se hayan visto afectadas en el cálculo de los ingresos de la sociedad de capital. 

Según la Administración Tributaria debería ser suficiente para este efecto que la obligación por parte de la Sociedad Limitada alemana (“GmbH”) se hubiera tenido que contemplar de conformidad con los principios de una adecuada contabilidad (véase circular del Ministerio Federal de Finanzas (BMF) de 12 de mayo de 2014 IV C 2-S 2743/12/10001). En una sentencia de fecha 15/11/2017 (9 K 1016/14) recién publicada, el Tribunal de lo Fiscal de Colonia decidió que esta ficción de percepción no es aplicable a los efectos del IVA. Por tanto, si por ej. un ingeniero autónomo que posee una participación mayoritaria en una GmbH de ingeniería y que ha sido nombrado como administrador de la misma, ha solicitado tributar por los honorarios facturados en aplicación del criterio de caja (§ 20 LIVA alemana), el IVA será exigible cuando éste reciba por los servicios prestados una contraprestación en dinero o en valor monetario sobre la que él pueda disponer económicamente. 

El Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal comprobará la certeza de este punto de vista en un procedimiento de revisión (BFH XI R 39/17).

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