Aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales a la prestación de servicios jurídicos | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales a la prestación de servicios jurídicos

30/11/2017
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Verzugszinsen im Geschäftsverkehr auch bei Rechtsdienstleistungen anwendbar?

En su reciente Sentencia, de fecha 17 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo aborda una cuestión que había sido objeto de cierta discusión: Si los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, resultaban también de aplicación a la prestación de servicios jurídicos realizada por abogados.

La citada Ley, y sus sucesivas reformas, pretenden ser una herramienta útil para las empresas de cara a recuperar las cantidades que les adeuden otras empresas u operadores jurídicos en el marco de su actividad comercial. Así, entre otras medidas, establece unos intereses de demora sustancialmente más elevados que el interés legal del dinero. Para el presente semestre, por ejemplo, se han fijado en el 8,00%, mientras que el tipo de interés legal del dinero es del 3,00%.

Se había cuestionado si la prestación de servicios jurídicos – la labor de asesoramiento por un abogado – debía entenderse incluida en el concepto de “operaciones comerciales” al que hace referencia la Ley. En síntesis, la parte recurrente defendía que los servicios jurídicos debían considerarse como actividad profesional, y no como operación comercial entre empresas, argumento que había sido recogido por una parte de la jurisprudencia menor.

El TS, sin embargo, desestima el recurso y entiende que – siempre que el destinatario de los servicios jurídicos no sea un consumidor final – que el concepto de “operaciones comerciales” comprende también la prestación de servicios, incluidos también, evidentemente, los servicios jurídicos. El TS fundamenta su razonamiento tanto en el contenido de la Ley nacional como en la regulación de las diferentes Directivas de la Unión Europea que han sido dictadas en la materia.

He aquí, por tanto, una razón más para no demorar – en exceso – el abono de la minuta de su abogado.

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