Aplicación de la Directiva Matriz Filial en caso de participación por medio de una sociedad de personas
Si una sociedad de capital alemana paga dividendos a sus socios españoles, deberá retener un 25 % de IRPF alemán y un 5,5 % de recargo de solidaridad, en total un 26,375 %, del dividendo acordado e ingresarlo por cuenta de cada socio a Hacienda alemana. Si el socio acredita que es residente fiscal en España según el art. 4 CDI puede solicitar la reducción de la retención a los tipos impositivos mencionados en el art. 10 (2) del CDI, y en caso de que se dieran los requisitos de la denominada Directiva Matriz Filial transformadas al derecho alemán, se tiene derecho a reducir el importe de las retenciones a EUR 0,00. La reducción se llevará a cabo por medio de un reembolso posterior si la misma se solicita a través de la obtención del llamado certificado de exención. Para ello es requisito que el socio que recibe el dividendo tuviera en el momento de la resolución de distribución una participación mínima del 10 % en la sociedad que distribuye los dividendos, que la participación exista ininterrumpidamente durante doce meses de forma demostrable y que la sociedad matriz y la filial tengan determinadas formas jurídicas de sociedades de capital determinadas por los diferentes Estados de la UE.
En una sentencia del 13/09/2017 recién publicada decidió el Tribunal de lo Fiscal de Colonia (2 K 2933/15) que bajo las mismas condiciones también se consideraba que una sociedad de capital extranjera que no participase directamente en una sociedad de capital en Alemania, sino indirectamente por medio de un consorcio organizado como una sociedad civil del derecho alemán, que también puede tener derecho a la exención total de la retención en la fuente. El consorcio se dedicaba únicamente a la administración de patrimonio, de modo que las participaciones en la sociedad filial alemana fiscalmente debían atribuirse proporcionalmente a la sociedad matriz extranjera en conformidad con el § 39 (2) de la LGT alemana. El Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal comprobará la certeza de este punto de vista en un procedimiento de revisión (BFH I R 77/17).