Aplicabilidad de los plazos de preaviso previstos para agentes comerciales a los comerciantes por cuenta propia | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Aplicabilidad de los plazos de preaviso previstos para agentes comerciales a los comerciantes por cuenta propia

31/10/2016
| Dr. Thomas Rinne, Johannes Brand
Anwendbarkeit der Handelsvertreterkündigungsfristen auf Eigenhändler

Agente comercial, distribuidor, comerciante por cuenta propia – estas tres formas del Derecho de distribución son repetidamente objeto de resoluciones judiciales. Eso sucede sobre todo porque de las tres formas contractuales sólo la figura del agente comercial está regulada por ley. Según el art. 84 del Código de Comercio alemán (HGB) es „un profesional independiente que intermedia en operaciones mercantiles o concluye negocios en nombre de otras empresas“. El distribuidor, por contra, compra y vende en nombre propio en el marco de un acuerdo de suministro con el productor. Sin embargo, sus derechos y obligaciones no están regulados. Muchas normas de protección previstas para los agentes comerciales son también aplicables a él pero adaptándolas al caso.

El comerciante por cuenta propia está en un escalafón por debajo del distribuidor. Compra y vende también en nombre propio, sin embargo está integrado en menor medida en la estructura de venta del productor. Indicativos de tal integración serían la asistencia conjunta a ferias, realización de acciones publicitarias para el productor, tenencia de un almacén, exclusividad a favor del productor, observación del mercado, etc...

En cuanto a la cuestión de qué derecho le es aplicable al comerciante por cuenta propia, la Audiencia Territorial (Oberlandesgericht) de Hamm ha dictado una destacable resolución (stcia. de 21.04.2016, exp. 18 U 34/15). Mientras que la aplicación por analogía de la normativa reguladora del agente comercial al distribuidor ha sido clara desde siempre bajo determinadas circunstancias, la Audiencia Territorial de Hamm ha ampliado la normativa vigente reguladora del despido de los agentes comerciales a los contratos celebrados con un comerciante por cuenta propia (en la sentencia: “distribuidor”) con carácter permanente y le ha reconocido el plazo de preaviso de 6 meses (como en el art. 89 del HGB). La cuestión relativa a la aplicación por analogía ha quedado técnicamente sin resolver, el resultado ha sido sin embargo el plazo aplicado.

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