Anulación de los laudos arbitrales por falta de imparcialidad del árbitro | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Anulación de los laudos arbitrales por falta de imparcialidad del árbitro

28/02/2020
| Patricia Ayala
Nichtigerklärung der Schiedsurteile wegen fehlender Unparteilichkeit des Schiedsrichters

El arbitraje, que se encuadra bajo el genérico término Alternative Dispute Resolutions,ha experimentado en los últimos años un importante crecimiento como método de resolución de las disputas comerciales. La flexibilidad en el procedimiento ha hecho que este mecanismo haya ido ganando peso en el panorama comercial internacional. Sin embargo, y paralelamente a las ventajas que las partes puedan apreciar a la hora de someter su relación a una cláusula arbitral, lo cierto es que el arbitraje presenta también sus puntos débiles dentro de los cuales se enmarca la falta de imparcialidad por parte del árbitro. Tal es así, que en aquellos supuestos en los que se aprecie tal parcialidad, se procederá a la anulación de los laudos arbitrales. 

La Ley de Arbitraje de 2003 hace hincapié sobre la importancia de la imparcialidad e independencia del árbitro: “el deber de todos los árbitros, al margen de quien los haya designado, de guardar la debida imparcialidad e independencia frente a las partes en el arbitraje. Garantía de ello es su deber de revelar a las partes cualquier hecho o circunstancia susceptible de poner en duda su imparcialidad o independencia”. ¿Pero, qué sucede en los supuestos en los que se dicta laudo manifiestamente parcial sin haber procedido las partes a la recusación previa? Pues, atendiendo a la jurisprudencia actual de los Tribunales Superiores de Justicia, procederá la nulidad de lo dictado, lo cual abre la posibilidad a las partes bien de suscribir un nuevo convenio arbitral con todas las garantías o bien de acudir a la vía jurisdiccional ordinaria. Tal nulidad se fundamenta, precisamente, en la cesión de un poder estatal, como es la potestad jurisdiccional, a las Cortes Arbitrales, de manera que en el ejercicio de tal facultad deberá figurar el principio de igualdad como criterio rector. Por ello, procederá la nulidad de los laudos dictados con manifiesta parcialidad, dado que se producirá una quiebra en el principio constitucional de igualdad.

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