Antes de las vacaciones: ¿Hemos cumplido todas nuestras obligaciones societarias?
30/06/2025
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Christian Koch

Antes de la pausa veraniega, conviene repasar si hemos cumplido con todas las obligaciones societarias. Vamos a presentar un breve resumen de las obligaciones comunes a todas las sociedades, partiendo de un ejercicio natural y sin perjuicio de que algunas sociedades tengan requisitos especiales (por actividad, volumen, etc.)
- Formulación de cuentas anuales: Una obligación que en muchos casos no se formaliza correctamente es la de la formulación de las cuentas anuales. El órgano de administración de la sociedad debe formular las cuentas antes del 30 de marzo de cada ejercicio. Esta obligación es adicional a la de la aprobación de cuentas por los socios. Se requiere acta.
- Auditoría de las cuentas anuales: Esto sólo es obligatorio para sociedades de mayor tamaño. Es posible hacer una auditoría voluntaria. Si la auditoría voluntaria se inscribe en el Registro Mercantil, deberá cumplir con todos los requisitos que se exigen para las auditorías legales: nombramiento de auditor por tres años, etc. Es posible una auditoría voluntaria no inscrita, basada meramente en una relación contractual con una entidad auditora.
- Aprobación de las cuentas anuales: Antes del 30 de junio de cada ejercicio, los socios de la sociedad, bien en Junta o bien como decisión del socio único, deben aprobar las cuentas anuales de la sociedad y acordar la distribución del resultado. Es necesaria acta y certificación.
- Depósito de las cuentas anuales: Las cuentas anuales deben depositarse en el Registro Mercantil al mes de haber sido aprobadas por los socios. Junto a las cuentas se depositarán una serie de formularios que exige el Reglamento del Registro y varían según el tamaño de las sociedades. La falta de depósito de las cuentas puede llevar al cierre registral.
- Legalización de Libros: Antes del final del mes de abril se han de legalizar telemáticamente ante el Registro todos los Libros societarios en los que se haya producido alguna modificación. El Libro de Actas deberá ser legalizado todos los años, pues siempre debe haber actas (ver puntos 1 y 3), pero otros, como el Libro Registro de Socios, sólo en caso de modificaciones.
- Rellenar el Libro de Contratos en el caso de sociedades con socio único. Este Libro es a veces el gran olvidado, pero la ley exige que se recojan en este libro todos los contratos que hayan firmado en cada ejercicio las sociedades que tienen socio único, con su sociedad matriz. El incumplimiento puede derivar en responsabilidad del socio único en caso de deudas o insolvencia.
- En el caso de sociedades con Consejo de Administración, es necesario haber celebrado una reunión del Consejo por trimestre. El primer trimestre queda cubierto por la formulación de cuentas (ver punto 1), pero debe haber una reunión en los siguientes trimestres.
Esperamos que todos hayan cumplido con sus obligaciones o subsanen los incumplimientos detectados y puedan disfrutar de un merecido descanso veraniego.
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