Anteproyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas
Después de que en diciembre de 2023 se publicó en el DOUE la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parla-
mento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande, el pasado 12 de abril de 2024, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa español ha convocado la audiencia pública previa sobre el Anteproyecto de Ley por el que se transponen estas modificaciones en derecho nacional.
La Directiva 2013/34/UE define las sociedades y grupos por categorías de acuerdo con tres criterios de tamaño: total de balance, volumen de negocios neto y número medio de empleados durante el ejercicio. En su exposición de motivos, el Anteproyecto de Ley explica que la Comisión Europea ha incrementado las cifras de los dos primeros criterios en un 25% para ajustar los umbrales a los efectos de la inflación, especialmente en los últimos dos años.
La Ley modifica el apartado 1 del artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, de manera que podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los 5 Mio. € (actualmente 4 Mio. €);
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 10 Mio. € (en la actualidad 8 Mio. €);
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 (sin cambios).
Asimismo, la Ley modifica también los apartados 9 y 10 del artículo 3 de la Ley 22/2015, del 20 de julio, de Auditoría de Cuentas para redefinir qué son una entidad pequeña y una entidad mediana a efectos de simplificar las obligaciones en materia de auditoría, si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Entidad pequeña:
a) Total partidas activo: 5 Mio. € (ahora 4 Mio. €)
b) Importe neto cifra anual de negocios: 10 Mio. € (ahora 8 Mio. €)
c) Número medio de trabajadores: 50 (sin cambios)
Entidad mediana:
a) Total partidas activo: 25 Mio. € (ahora 20 Mio. €)
b) Importe neto la cifra anual de negocios: 50 Mio. € (ahora 40 Mio. €)
c) Número medio de trabajadores: 250 (sin cambios)
Por último, la Ley establece una disposición derogatoria y varias disposiciones finales modificando el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas, el RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
Se prevé que la Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y los cambios se aplicarán a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.