Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 3 de agosto el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con el fin de transponer al derecho interno la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas, cuyo fin es la reacción temprana de las empresas en situación de preinsolvencia, articulando mecanismos de reestructuración eficiente de los recursos productivos si la empresa es viable y en otro caso procurar el mayor valor de liquidación de los activos para satisfacer a los acreedores su crédito.
El Anteproyecto igualmente se ocupa de las personas físicas en situación de insolvencia en aras de evitar hacer caer a estos en la economía sumergida incentivando el mecanismo de segunda oportunidad, en aras de la exoneración parcial del pasivo insatisfecho, dejando nuevamente a salvo el crédito público.
La alternativa a la regulación en vigor que recoge el Anteproyecto es la implementación de los planes de reestructuración como alternativa a los mecanismos preconcursales, extinguiendo los vigentes acuerdos de refinanciación y el acuerdo extrajudicial de pagos, a los que sustituye por un sistema secuencial por fases de insolvencia en función de si el deudor se halla en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, siendo cada fase antecedente de la siguiente.
Desde un punto de vista procedimental, nuevamente el legislador español lleva a cabo una reforma de fondo focalizada en las microempresas, apostando por un procedimiento de insolvencia único, caracterizado por una simplificación procesal máxima e implantando un sistema de plataforma para la liquidación de activos, en busca de la agilidad del proceso y el abaratamiento de sus costes.
Una de las novedades más llamativas es la relativa a la figura del experto en la reestructuración, buscando la reducción de la intervención del juez en lo relativo a la elaboración y aprobación de los planes de reestructuración, quien está llamado a intervenir al final del proceso para homologar el plan. En la designación de este experto, el deudor juega un papel relevante dado que se confiere la facultad de designar al experto, lo que a priori puede plantear serias dudas de imparcialidad y solvencia de dicho experto, si bien cabe el control de idoneidad de dicho experto en todo caso por el Juez.
Por último, una de las reformas ,más controvertidas que introduce el Anteproyecto se refiere al recorte de la intervención de la administración concursal, profesionales a los que se les limita sus funciones actuales, y se les hace depender su retribución de la regla de la eficiencia, medida que se concreta en la celeridad en la realización de los activos en proceso de liquidación y en la obtención de dinerario en dicho proceso que se haya visto reflejado en el propio informe de la administración concursal.