Análisis sobre la opción de compensar bases imponibles negativas
Uno de los créditos fiscales más utilizados por las entidades en el IS, especialmente a causa de los años de crisis, son las Bases Imponibles Negativas (“BINs”). El Tribunal Económico Central, en una novedosa resolución de 16 de enero de 2019, trata nuevamente sobre la posibilidad de rectificar a posteriori la aplicación de las BINs. Con carácter general, si la sociedad ha aplicado de forma parcial el importe de pérdida compensable o si no hubiera presentado autoliquidación, no podrá rectificar las BINs, ni siquiera si en una comprobación tributaria se determinara que debe ingresar un importe superior al declarado; y ello, aunque dispusiera de BINs para no tener que pagar nada al fisco.
Hasta ahora era únicamente posible una rectificación (i) si la entidad teniendo BINs no hubiere hecho uso de ellas (ii), o si se hubiera compensado el máximo posible. En estos dos casos, si la administración en el curso de una inspección decidiera aumentar la base imponible, el contribuyente podría hacer uso de las BINs que resten. Obviamente, este dato es muy relevante, pues da cobertura a las decisiones de política fiscal de la compañía que puedan implicar ciertos riesgos fiscales, cuyas consecuencias negativas se verían minimizadas al disponer todavía de BINs.
La nueva posibilidad de rectificar las BINs se produce cuando existe un cambio de la situación inicial por una actuación indebida de la Administración Tributaria, que sea declarada por los tribunales económicos o jurisdiccionales.
En conclusión, a la hora de aplicar las BINs o en el curso de una inspección tributaria, es altamente recomendable valorar la situación fiscal de la entidad, y ponderar las posibilidades de rectificación. No está de más recordar que los documentos contables que justifiquen las BINs deben mantenerse durante un plazo de 10 años, pues pueden ser requeridos por la Administración.