Ampliación del plazo para la celebración de juntas generales por medios telemáticos
Que la pandemia como consecuencia del COVID-19 ha trastocado nuestras vidas y rutinas es un hecho. No solo las personas se han visto afectadas, también en gran medida, entre otras, las sociedades.
Como consecuencia del confinamiento decretado en marzo por el Gobierno, “de un día para otro” las sociedades se enfrentaron inicialmente a la problemática de cómo celebrar las reuniones de sus órganos dado que podía considerarse que acudir a dichas reuniones no era una actividad de las contempladas como “permitidas”, sobre todo en el caso de los socios.
Recordemos a este respecto que la asistencia a las juntas generales por medios telemáticos está prevista en la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) pero solo para el caso de las sociedades anónimas debiendo, en cualquier caso, quedar regulada esta posibilidad en los estatutos. Por tanto, decretado el estado de alarma y el confinamiento más restrictivo quedaron en un limbo aquellas que no cumpliesen con los citados requisitos legales. El Gobierno español aprobó en marzo una serie de medidas que venían a facilitar la vida societaria principalmente en lo relativo a la formulación y aprobación de las cuentas anuales de las compañías y a la celebración de las reuniones de sus órganos. Por ello, en virtud del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se permitió a las sociedades de capital (sociedades anónimas, limitadas y comanditaria por acciones) y civiles, cooperativas, así como asociaciones y fundaciones (en conjunto las “Entidades”) que sus órganos se reuniesen por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, en un inicio, durante todo el estado de alarma.
Éstas y otras medidas han sido ampliadas, matizadas y desarrolladas durante los últimos meses y así, por ejemplo, a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 21/2020 de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se amplió el plazo de celebración de las reuniones de los órganos de las Entidades por medios telemáticos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Consciente el Gobierno de que esta situación de excepcionalidad iba a permanecer mayor tiempo del esperado, se ha visto obligado a ampliar de forma excepcional por medio del Real Decreto-ley 34/2020 de 17 de noviembre este plazo durante todo el año 2021, que si bien quedaba restringida la medida inicialmente a las juntas generales, asambleas o reuniones de patronato, nuevamente por medio del Real Decreto-ley 2/2021 del pasado 26 de enero se extiende dicho régimen excepcional igualmente para los órganos de administración.