Ampliación del plazo de prescripción de acciones civiles tras el Estado de Alarma
La Ley 42/2015, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, modificó el artículo 1964 del Código Civil español, estableciendo que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. De esta forma, se reducía notablemente el anterior plazo de prescripción para este tipo de acciones, que era de quince años.
Además, en aquellas acciones sometidas a la normativa antigua (imaginemos una factura vencida el 02/01/2009, con inicial prescripción el 02/01/2024), el plazo de prescripción finalizaría el 7 de octubre de 2020, ello puesto que conforme al artículo 1939 del Código Civil, si desde que se aplicara la nueva regulación transcurriese todo el tiempo en ella exigida (cinco años), surtirá este plazo el efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo (quince años). Así lo confirmó el propio Tribunal Supremo, por ejemplo, en su sentencia nº29/2020, de 20 de enero de 2020.
Sin embargo, como consecuencia del Estado de Alarma causado por el Covid-19, estos plazos de prescripción (además del de caducidad) han estado suspendidos desde el 14 de marzo (Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020), hasta el 4 de junio (artículo 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo), es decir, un total de 82 días.
Por tanto, al plazo de prescripción para ese tipo de acciones civiles del 7 de octubre de 2020, debe añadirse el plazo de 82 días, de forma que el plazo de prescripción debería quedar fijado en el día 28 de diciembre de 2020.
Por la importancia jurídica y económica que tiene la ampliación del plazo, es de esperar que los Tribunales civiles españoles se pronuncien a tal respecto confirmando este nuevo día final en la prescripción de estas acciones.