Ampliación de la suspensión del régimen de disolución por pérdidas
La suspensión del régimen de disolución por pérdidas para las sociedades de capital en España se introducía por primera vez mediante la entrada en vigor el 20 de septiembre de 2020 de la Ley 3/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, cuyo artículo 13 suspendía la aplicación de la causa de disolución por pérdidas económicas derivadas del ejercicio 2020.
Posteriormente, el pasado 23 de noviembre, el Real Decreto-ley 27/2021 prorrogó determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, entre otras la suspensión del régimen de disolución por pérdidas. De esta forma, el ejercicio 2021 tampoco computaría a los efectos de incurrir en una causa de disolución por perdidas.
No obstante, el nuevo precepto parece anunciar el régimen aplicable al ejercicio 2022, ya que dispone que si se apreciaran pérdidas económicas en el resultado del ejercicio 2022, y estas redujesen el patrimonio neto de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá proceder a la celebración de una junta general a los efectos de, o bien solventar la situación de desequilibrio patrimonial (por ejemplo, mediante un aumento o reducción de capital, una aportación de socios, un préstamo participativo, etc.), o proceder a la disolución de la sociedad. Es decir, el ejercicio 2022 seguiría, en principio, la regla general derivada del régimen habitual.
La suspensión del régimen de disolución por pérdidas logró evitar que aquellas empresas que, en un contexto normal no afectado por el COVID-19, hubiesen resultado viables, tuviesen que proceder a la liquidación, con las consecuencias que ello hubiese provocado sobre la estabilidad económica y los puestos de trabajo. Con este último Real Decreto, el legislador pretende dar un balón de oxígeno adicional a las empresas en el año 2022, si bien también anuncia el fin de este régimen excepcional.