Ampliación de la base imponible en relación a carteras de participaciones | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Ampliación de la base imponible en relación a carteras de participaciones

30/09/2015
| Frank Behrenz
Erweiterung der Steuerpflicht sog. Streubesitzbeteiligungen

En la edición de marzo 2013 de este boletín informamos sobre la introducción de un nuevo gravamen de dividendos y otras distribuciones según el art. 8 b (1) LIS alemana, en especial para el caso de distribuciones de sociedades de capital y otras corporaciones en cuanto a las participaciones menores del 10 % (cartera de participaciones). A partir de una participación del 10 %, los dividendos siguen siendo libres de imposición hasta un 95 %. Las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de participaciones en corporaciones están todavía libres de imposición en un porcentaje del 95 % si se trata de carteras de participaciones.

El 22/07/2015 fue presentado por el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) un Proyecto de Ley de Reforma Fiscal para las Inversiones de Capital (“Investmentsteuerreformgesetz – InvStRefG”) que además de originar cambios en la tributación de fondos de inversión también propone derogar la exención de ganancias de capital cuando éstas han sido obtenidas en la enajenación de carteras de participaciones a incluir en la base imponible después del 31/12/2017. Con la introducción de esta reforma estarían todas las rentas (dividendos y ganancias de capital) derivadas de carteras de participaciones sujetas al IS alemán (15 %) y al Recargo de Solidaridad sobre éste (5,5 %) como normalmente también al IAE alemán, que según el municipio varía entre 15% y 17 %, resultando una carga tributaria combinada entre 30 % y 33 %.

En el futuro, las pérdidas causadas por la enajenación de carteras de participaciones serán fiscalmente compensables solamente con dividendos o ganancias de capital derivadas de la enajenación de carteras de participaciones mientras que las pérdidas no compensables estarán sujetas a la denominada “imposición mínima” según el art. 10d LIRPF alemana y las restricciones generales a la compensación de pérdidas, como por ej. el art. 8c LIS alemana. A diferencia de hasta ahora se deberá a partir de 2018 determinar la situación por el porcentaje de la participación al principio del año calendario, de esta manera no serán consideradas para los efectos fiscales las adquisiciones de participaciones adicionales durante ese año.

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