Alcance del deber de no competencia del administrador de una sociedad limitada
El administrador de una sociedad de responsabilidad limitada (GmbH) está sometido al deber de no competencia durante el periodo en que ocupe su cargo, y ello incluso cuando tal deber no se haye recogido en su contrato de servicio o en los estatutos sociales de la sociedad. Aquel administrador que igualmente sea socio de la GmbH, habrá de observar este deber además por su obligación de lealtad hacia la sociedad en cuestión. El principio del deber de no competencia busca evitar que un administrador pueda emplear las informaciones internas de la sociedad o su influencia dentro de la misma para su propio beneficio en perjuicio de la GmbH. El alcance del deber de no competencia queda definido por el objeto social de la empresa, por las disposiciones de los estatutos sociales y por el contrato del administrador. Ahora bien, frecuentemente se acuerda liberar al administrador de atenerse al deber de no competencia respecto de aquellas participaciones minoritarias que pueda ostentar en una sociedad competidora (hasta un 5 % o 10 %).
Efectivamente, en esta temática emitió el Tribunal Superior de Justicia de Stuttgart una sentencia (14 U 3/14) que resulta muy relevante para la práctica. La sentencia especifica que incluso una participación mayoritaria del administrador en el capital de una sociedad competidora sin por ello poder influir en la gestión de la misma, ni poder ejercer profesionalmente en ella, ni poder influir en su toma de decisiones, no activa el deber de no competencia. Como consecuencia, al administrador sí le corresponde el derecho a ostentar una participación mayoritaria bajo tales circunstancias y, por tanto, no puede limitarse de forma general de tales participaciones a participaciones minoritarias sin tener en cuenta el potencial del administrador para influir en los negocios de la sociedad competidora. En tal caso quedaría nula la cláusula del deber de no competencia en su totalidad. Queda por ver si el Tribunal Supremo hace eco de estas limitaciones al deber de no competencia.