Agente Comercial: régimen fiscal aplicable a la indemnización compensatoria
Cuando se rescinde un contrato de agencia comercial, el agente suele tener derecho a una indemnización compensatoria por clientela que haya generado o ampliado, siempre que ésta suponga beneficios económicos para la empresa en el futuro.
Desde el punto de vista fiscal, el pago de la indemnización es indiscutiblemente un ingreso generado por una actividad económica sujeto al impuesto sobre la renta española.
Se plantea la cuestión de si un agente comercial puede solicitar la reducción del 30% prevista en la Ley sobre el IRPF en relación con la indemnización compensatoria percibida de la empresa. Así, la Ley sobre el IRPF establece que los rendimientos netos de actividades económicas con un periodo de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 %, cuando en ambos casos se imputen en un único periodo impositivo.
El Reglamento que desarrolla la Ley sobre el IRPF define como rentas manifiestamente irregulares, entre otras, las indemnizaciones por cese de actividad o por derechos económicos de duración indefinida.
En una reciente consulta vinculante, la Administración Tributaria española ha denegado (de nuevo) la aplicación de la reducción del 30% a la indemnización compensatoria de un agente comercial jubilado. Por un lado, de las disposiciones legales de la Ley del Contrato de Agencia Comercial sobre la indemnización por clientela se desprende que el pago de la indemnización no se basa en el cese de la actividad comercial, sino en la terminación de la relación contractual. En segundo lugar, el pago de la indemnización tampoco se debe considerar una indemnización por derechos económicos de duración indefinida.
Además, el derecho indemnizatorio no se generó durante un período superior a dos años, sino en el momento de la terminación de la relación contractual.
Por tanto, el agente comercial que percibe una indemnización compensatoria por clientela debe declararla en el IRPF sin poder aplicar la reducción del 30% del importe neto.
Otra cuestión que se plantea es si el importe de la indemnización compensatoria está sujeto a IVA. Sobre este punto existe una controversia entre la Administración Tributaria española y los Tribunales españoles que revisan sus decisiones.
Mientras que la Administración Tributaria española opina que la indemnización reclamada por el agente comercial es una remuneración diferida en el tiempo por los servicios prestados, la jurisprudencia española asume que se trata de una compensación por los futuros beneficios que se generarán a la empresa por el aprovechamiento de la clientela captada por el agente.
Sin duda, en este caso debe seguirse el criterio aplicado por la jurisprudencia, que se corresponde con la naturaleza jurídica de la indemnización compensatoria por clientela regulada en la Ley del Contrato de Agencia Comercial.
Por lo tanto, no debe aplicarse el impuesto sobre el valor añadido a la indemnización compensatoria por clientela del agente comercial.