Admisibilidad del pago de prestaciones laborales en criptomonedas (Tribunal Federal de Trabajo, sentencia de 16 de abril de 2025, 10 AZR 80/24)
Hechos
Una empleada de una empresa dedicada a criptomonedas reclamó el pago de comisiones acordadas en su contrato. Aunque las comisiones se calculaban inicialmente en euros, el contrato preveía su pago final en criptomonedas (ETH) al tipo de cambio vigente.
El empleador no realizó los pagos en criptomoneda y, ante la demanda, argumentó que el §107 GewO exige que el pago del salario sea exclusivamente en euros, por lo que el abono en criptomonedas sería nulo.
Tanto el Juzgado Laboral como el Tribunal Regional Laboral dieron la razón a la trabajadora. El Tribunal Federal de Trabajo (BAG), sin embargo, revocó la sentencia y devolvió el asunto al tribunal regional para determinar correctamente la parte del salario pendiente de pago. No obstante, confirmó que el pago parcial en criptomonedas puede ser válido bajo ciertas condiciones.
Motivos
El Tribunal considera que una criptomoneda no constituye “dinero” en sentido jurídico, pero sí puede ser una remuneración en especie, siempre que:
- El acuerdo se haya realizado por escrito y de forma voluntaria
- Sea en interés del trabajador
- La parte no embargable del salario se siga pagando en euros. Es decir, solo la parte del salario superior al mínimo inembargable puede satisfacerse en criptomoneda.
Implicaciones prácticas para empresas
1. La criptomoneda es admisible como pago en especie
El pago parcial de comisiones o bonus en criptomonedas es jurídicamente admisible como remuneración en especie conforme al §107 II GewO.
2. Límite: Parte no embargable
El importe inembargable del salario debe abonarse en euros para garantizar la subsistencia del trabajador.
3. Recomendación contractual
Los contratos deben especificar claramente:
- La criptomoneda utilizada
- El momento y tipo de cambio aplicable, y
- La forma de transmisión (wallet especificado)