Admisibilidad de inspecciones fiscales bilaterales para la comprobación de precios de transferencia
Con la Ley sobre asistencia mutua en materia fiscal entre los Estados de la Unión Europea (EU-Amtshilfegesetz - EUAHiG) fue implementada la Directiva 2011/16/UE de fecha 15/02/11 relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. En conformidad con el Art. 12 EUAHiG, a petición de una Delegación de Hacienda Alemana competente para un determinado supuesto tributario, puede la Oficina Central de Impuestos alemana (BZSt) acordar con uno o varios estados miembros de la UE llevar a cabo en sus propios territorios nacionales una inspección simultánea de una o varias personas con intereses comunes o complementarios.
En un procedimiento de medidas cautelares, el Tribunal de lo Fiscal (FG) de Colonia debía decidir si la Delegación de Hacienda competente para una filial alemana podía obtener información sobre una compañía asociada residente en Hongkong por medio de una inspección fiscal que se estaba ejecutando simultáneamente en la matriz holandesa. Dicha Delegación argumentó haciendo uso de bases de datos de acceso público de tener indicios de un traslado muy significante de los beneficios por medio de la configuración de los precios de transferencia a la compañía asociada en Honkong, sujeta a baja imposición. La sociedad alemana argumentó que no tenía legalmente ninguna posibilidad de obligar a su compañía asociada a entregar sus cuentas anuales.
En una decisión del 23/05/2017 recién publicada, el FG de Colonia determinó que, tras agotar toda posibilidad de inspección en territorio nacional, las autoridades tributarias alemanas están legitimadas para acordar una inspección fiscal simultánea en la matriz, ya que, previsiblemente las informaciones del balance eran sustanciales para la liquidación de los impuestos de la sociedad alemana y la matriz podría informar en qué medida se habían generado beneficios para las respectivas sociedades del grupo.