¿Adaptación del contrato en el supuesto de Brexit duro?
Ahora todo parece indicar que habrá un BREXIT no regulado. La cuestión es cómo afectará un Brexit duro a las relaciones contractuales existentes.
A menudo, una de las partes contratantes se pregunta si puede rescindir anticipadamente la relación contractual con arreglo a las nuevas circunstancias como consecuencia del BREXIT. Esto puede deberse, p. ej., al hecho de que el impuesto sobre el valor añadido deberá declararse en las relaciones de suministro entre los 27 países restantes de la UE y el Reino Unido, lo que hasta ahora no era el caso. Las mercancías deberán ser despachadas en aduanas en el momento de su importación al Reino Unido (y viceversa en la UE). Es posible que los INCOTERMS acordados ya no sean adecuados.
Desde el punto de vista alemán, se aplica el principio de que los contratos celebrados deben cumplirse hasta el final de su vigencia (“pacta sunt servanda”). Si no se han previsto contractualmente supuestos de rescisión a corto a plazo, la parte contratante perjudicada por el BREXIT intentará invocar la ocurrencia de un caso de fuerza mayor o la posible pérdida de la causa que motivó el contrato. No obstante, a la hora de la verdad, no se garantiza que ambas figuras jurídicas puedan dar lugar a la terminación del contrato. Hoy se puede afirmar con cierta seguridad que no se puede alegar la pérdida de la causa que motivó el contrato en aquellos supuestos en los que las partes conocían en el momento de la celebración del contrato la posibilidad de que se produjera el BREXIT y a este respecto se menciona la fecha del referéndum sobre el BREXIT (26.06.2016) o incluso una fecha anterior, el anuncio del referéndum.
Hoy en día, todavía se puede intentar aprovechar al máximo las posibilidades de rescisión del contrato para evitar las consecuencias jurídicas desfavo-rables de un BREXIT duro. Por tanto, merece la pena examinar más de cerca los contratos.