Acuerdos de elección de foro y de arbitraje en contratos de agencia comercial internacional
Cualquier empresario que haya tenido alguna vez una experiencia con un litigio con elemento extranjero, porque el cliente o el proveedor residieran en el extranjero, sabe, en caso de duda, las complicaciones que pueden surgir. El primer reto en los litigios transfronterizos es determinar cuál es el tribunal competente. No es infrecuente que tenga lugar durante años una disputa para determinar la competencia judicial internacional.
Para evitarlo, en principio, ayudan los acuerdos de elección de foro y de arbitraje en un contrato escrito. Esto también puede tener lugar en una situación en la que las partes ya están a las puertas de entrar en litigio; aunque entonces ya no suele funcionar porque las partes ya no consiguen ponerse de acuerdo sobre este punto.
Sin embargo, tampoco existe una libertad contractual absoluta en lo que respecta a los acuerdos de elección de foro y de arbitraje. Un ejemplo de ello lo encontramos en la normativa aplicable a los agentes comerciales. Ya en 2006, el Tribunal Regional Superior de Múnich dictaminó en un caso que el acuerdo por el que se establecía la competencia de un tribunal californiano no era válido. El caso se refería a que un agente comercial con domicilio en Alemania quería demandar al empresario principal con domicilio en California con el fin de obtener el pago del derecho compensatorio del agente comercial. El tribunal alemán consideró que la elección del tribunal californiano no era válida, ya que este posiblemente no consideraría la disposición legal correspondiente del Art. 89b del Código de Comercio alemán (HGB) como una norma imperativa. A raíz de este caso, se recomienda actuar con cautela en la elección del foro en los contratos de agencia comercial. En lo que respecta a las relaciones contractuales dentro de la UE, el problema se ve atenuado por el hecho de que, en virtud de lo establecido en la Directiva de la UE en lo referente a los agentes comerciales, los demás Estados miembros de la UE deben haber implementado, como mínimo, disposiciones similares a las del Derecho alemán en lo que respecta al derecho a una indemnización. Sigue abierta desde entonces la respuesta a la cuestión de la elección de un foro arbitral, al igual que la cuestión de si la elección del foro en los contratos de distribución autorizado también está sujeta a las restricciones descritas, ya que aún no existe jurisprudencia de los tribunales superiores al respecto. Por lo tanto, en estas situaciones, las partes deben proceder con la misma cautela al formular este tipo de cláusulas.