Acuerdos de elección de foro y cláusulas de arbitraje en la cesión de contratos | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Acuerdos de elección de foro y cláusulas de arbitraje en la cesión de contratos

30/04/2025
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Gerichtsstands- und Schiedsgerichtsklauseln bei Vertragsübernahme

En las relaciones contractuales transfronterizas, la cuestión de la competencia judicial internacional es una de las opciones más importantes. Por lo tanto, es una práctica contractual sensata el regular este punto en una fase temprana mediante una cláusula de elección de foro o de arbitraje. Si posteriormente tiene que incluirse a un tercero en la relación contractual, se plantea entretanto rápidamente la cuestión de si dicha cláusula también será oponible a esta parte.

Conceptualmente, hay que distinguir en primer lugar entre la cesión de un contrato y la transferencia aislada de posiciones jurídicas individuales.

Con la cesión del contrato, el cesionario asume la situación legal del antecesor jurídico, de modo que queda vinculado por la cláusula de elección de foro/arbitraje existente del mismo modo que su antecesor jurídico. Dado que la selección de la parte contractual siempre va acompañada de la asunción de su riesgo de insolvencia, un intercambio de este tipo de la parte contractual no puede ser unilateral. La cesión del contrato requiere, por tanto, en principio, de un acuerdo tripartito en el que participen todas las partes.

Menos claro es el caso si se trata de transferir una posición jurídica individual de forma aislada. Mediante cesión puede transmitirse un crédito del acreedor a la persona que lo asuma (el crédito). La asunción de una obligación puede, por otra parte, acordarse mediante un acuerdo de asunción de deuda entre el acreedor y el que asume la deuda. En ambos casos, no es necesaria la participación del (antiguo) deudor. La cuestión de si una cláusula de elección de foro/arbitraje vincula posteriormente también al sucesor legal individual se evalúa de forma diferente en algunos casos para la cesión de créditos (= lado del activo) y la asunción de deuda (= lado del pasivo).

La cesión de créditos conduce, fundamentalmente, según la opinión predominante, a una transmisión completa de todos los derechos y obligaciones derivados de una cláusula de arbitraje o de elección de foro, ya que esto representa una característica del derecho transferido que caracteriza su naturaleza y contenido. De acuerdo con el principio de identidad sucesoria legal, una cesión no puede conllevar un cambio en el contenido del derecho transferido, de modo que la cláusula se transmite al cesionario junto con el derecho transferido.

En el marco de una asunción de deuda se trata, por el contrario, según la opinión defendida por algunos autores, de una deuda que se sitúa independientemente junto a la deuda principal con un destino jurídico independiente, razón por la cual el que asume la deuda no debería estar vinculado por un acuerdo de elección de foro/arbitraje existente. Según otra opinión, esta desigualdad en el trato con respecto a la cesión de créditos no se puede justificar.

La inclusión posterior de terceros en una relación contractual existente puede parecer trivial a primera vista, pero a veces suscita cuestiones de seguimiento jurídicamente complejas. Quien busque asesoramiento jurídico a tiempo, evitará descubrimientos inesperados y desagradables a la hora de hacer valer su reclamación.

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