¿Acuerdos de elección de foro en suelo “neutral”?
Una y otra vez observamos que las empresas en la redacción de los contratos internacionales “olvidan” las regulaciones sobre el lugar de jurisdicción o éstas conducen en el último minuto a un conflicto con la otra parte contratante. Así, en el supuesto de empresas de diferentes países cada una de las partes intenta, en caso de duda, concertar el Derecho de su propio país y que se establezca el lugar de jurisdicción en su propio país. Naturalmente, esto sólo puede lograrse para una de las partes y la otra se encontrará entonces en desventaja.
Por tanto, durante las negociaciones contractuales suele discutirse a menudo la posibilidad de acordar un “derecho neutral” y un “lugar de jurisdicción neutral”. Con frecuencia suelen pensar las partes en Europa en un lugar de jurisdicción en Suiza.
Sin embargo, en todos los acuerdos de elección de foro, con mayor motivo en el supuesto de acuerdo de un lugar de jurisdicción en un país extranjero, debe siempre tenerse en cuenta y verificarse si una sentencia dictada por un tribunal de ese otro país será de utilidad, en particular, cuando sea necesario ejecutarla frente a la otra parte contractual. En principio, esto no supone ningún problema si ambas partes contractuales tienen su domicilio en la UE y el lugar de jurisdicción deba encontrarse en algún país de la UE o en Suiza; puesto que entonces serán aplicables los convenios de cooperación judicial vigentes en Europa, lo que facilitará la ejecución. No obstante, antes de elegir un lugar de jurisdicción europeo fuera del propio país, hay que informarse de los requisitos para la redacción de una cláusula en virtud del derecho procesal del correspondiente país.
Si se elige un lugar de jurisdicción “neutral” dentro de la UE, pero la parte contractual contra la que se debería solicitar la ejecución está domiciliada fuera de la UE, debe comprobarse en cada caso la ejecutabilidad de una posible sentencia. En algunos supuestos - p. ej., sentencia de un tribunal suizo que deba ejecutarse contra una parte contractual en la India- debe iniciarse un nuevo procedimiento independiente en el Estado de ejecución; esto cuesta tiempo y dinero y hace que el acuerdo de elección de foro alcanzado carezca de sentido. En tales y similares supuestos, la introducción de una cláusula arbitral resulta más apropiada. Así, a diferencia del reconocimiento de las sentencias de los tribunales estatales, la ejecución de los laudos arbitrales se rige por la Convención de Nueva York (1958) a la que se han adherido más de 150 Estados de todo el mundo.