Acuerdos de elección de foro en las Condiciones Generales de Contratación | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Acuerdos de elección de foro en las Condiciones Generales de Contratación

27/03/2026
| Dr. Thomas Rinne, Marco Kruch
Gerichtsstandsvereinbarungen in Allgemeinen Geschäftsbedingungen

Los ámbitos de actuación económica y los mercados que traspasan con creces las fronteras nacionales ya no son una excepción para las empresas de cualquier tamaño, sino simplemente la norma. En este contexto, surge rápidamente una cuestión tan práctica como relevante: ¿qué tribunal es competente en caso de litigio?
Una solución a este problema en las relaciones comerciales pueden ser los acuerdos de elección de foro incluidos en las condiciones generales de contratación (AGB, por sus siglas en alemán). 

Estos acuerdos aportan seguridad en la planificación y permiten evitar el ser demandado ante un tribunal en el extranjero.

Pero ¿qué hay de la legalidad de dichos acuerdos de elección de foro incluidos en las AGB?

Marco jurídico a nivel nacional (en Alemania)

En el Derecho alemán, un acuerdo de elección de foro entre empresas es, en principio, admisible con arreglo al § 38, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana (ZPO, por sus siglas en alemán).
La jurisdicción competente también puede acordarse válidamente mediante una cláusula incluida en las AGB, siempre que dichas AGB se hayan incorporado válidamente al contrato (§ 305, apartado 2, del BGB), que la cláusula de elección de foro no resulte sorpresiva (§ 305c del BGB) y no perjudique de modo no razonable (§ 307 del BGB).

En las relaciones comerciales, las cláusulas de elección de foro incluidas en las AGB se consideran habituales, por lo que no resultan ni sorpresivas ni no razonables; en su mayoría, son lícitas. Solo se aplica lo contrario cuando la cláusula de elección de foro establece una jurisdicción lejana sin relación con el contrato o con las partes, o cuando se ha colocado de forma especialmente oculta.

Marco jurídico en el contexto europeo

En los litigios transfronterizos dentro de la UE, la competencia se rige por el Reglamento Bruselas I bis (Reglamento (UE) nº 1215/2012).
A falta de un acuerdo de elección de foro, se aplica lo siguiente: una empresa puede ser demandada en su domicilio social– art. 4, apartado 1, y art. 63 del Reglamento Bruselas I bis.
El art. 25 del Reglamento Bruselas I bis permite, a su vez, establecer excepciones a esta norma mediante un acuerdo de elección de foro, lo cual también es posible en las AGB. 

A diferencia del Derecho alemán, el Reglamento europeo no prevé, sin embargo, un control de la adecuación del contenido; en su lugar, se basa principalmente en el consenso efectivo. En este sentido, el TJUE exige que el consentimiento respecto a una cláusula de elección de foro esté establecido de forma clara e inequívoca, lo que, en el caso de las AGB, presupone, en particular, una incorporación efectiva y la reconocibilidad de la cláusula. 

En cuanto al caso de mayor relevancia práctica, en concreto, la incorporación electrónica de una cláusula de elección de foro incluida en las AGB, el TJUE dictaminó en su sentencia de 21.05. 2015 -C-322/14 («El Majdoub»)- lo siguiente:

Una cláusula de elección de foro incluida en las AGB con ayuda del denominado «click wrapping» (AGB a través de un enlace en el que se hace clic) es válida si

  • las condiciones generales de contratación pueden guardarse e imprimirse, así como 
  • el enlace es claramente visible.

De ello se desprende que el TJUE no protege frente a cláusulas «injustas», sino más bien frente a cláusulas que, de hecho, no han sido acordadas. Las cláusulas de elección de foro incluidas en las AGB son, por lo tanto, en gran medida admisibles con arreglo al Derecho de la UE en las relaciones comerciales, pero en la práctica suelen fracasar debido a la falta de transparencia o a la imposibilidad de demostrar que existe consenso.

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