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Acuerdos de elección de foro con empresas en el Reino Unido

30/09/2021
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Gerichtsstandsvereinbarungen mit Unternehmen im Vereinigten Königreich

A finales del año 2020 se celebró en el último minuto un Acuerdo de Comercio y Cooperación (Trade and Cooperation Agreement) entre la UE y Reino Unido, que entró en vigor a tiempo el 01-01-2021 para amortiguar las graves consecuencias de un Brexit duro. Sin embargo, existe un „Brexit duro“ de facto en algunos sectores y uno de los sectores afectados es el Derecho procesal civil transfronterizo. Lo que a primera vista suena muy abstracto y técnico tiene una importancia considerable. Así pues, la mencionada área jurídica regula qué tribunales son competentes en un litigio derivado de un contrato transfronterizo entre empresas, pero también cuestiones previas como p.ej., la forma de la notificación de una demanda, modalidades de la práctica de la prueba, y no por último, el reconocimiento y ejecución de sentencias de otros países en los países respectivos.

Desde la supresión de los Reglamentos sobre la cooperación judicial (entre otros, el Reglamento Bruselas I-bis) hay algunos acuerdos internacionales o tratados bilaterales que pueden considerarse como una solución de rescate en algunos sectores. Así, p.ej., se está debatiendo la aplicabilidad del Convenio de La Haya sobre Acuerdos de Elección de foro (del que son parte tanto Alemania como terceros países). El Convenio de Lugano, que se menciona a menudo en este contexto y que es el que más se parece al Reglamento de Bruselas I-bis, no se aplica en relación con el Reino Unido. Si bien el Reino Unido ha declarado su solicitud de adhesión al Convenio de Lugano, sin embargo, hasta ahora sólo Suiza, Islandia y Noruega han dado su visto bueno, y la aprobación de la Unión Europea no se ha producido. Esta situación jurídica conduce a que en el futuro la cuestión sobre el fuero competente debería centrarse, una vez más, en el Derecho procesal civil nacional,. De todos modos, cabe afirmar que, al menos, los acuerdos contractuales sobre el lugar de jurisdicción siguen siendo juzgados por los tribunales de la UE según el criterio del Reglamento Bruselas I-bis y son, en principio, admisibles. La recomendación más importante para la redacción del contrato es, por tanto, en cualquier caso, acordar el lugar de jurisdicción.

En última instancia, sin embargo, el hecho de que las cuestiones procesales civiles en la relación entre Alemania y el Reino Unido estén reguladas sólo de forma fragmentaria (entre otras cosas, se está discutiendo la aplicación de las disposiciones del Convenio anglo-alemán relativo al tráfico jurídico de 1928(!)) hará que la celebración de acuerdos de arbitraje o de cláusulas de arbitraje en un contrato sea más importante que en el pasado. Así pues, el acuerdo de las cláusulas arbitrales y la ejecución de los laudos arbitrales no se ven afectados en absoluto por el Brexit, ya que el Convenio de Arbitraje de Nueva York (1958) es determinante en este sentido.

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