Acuerdo social de una sociedad limitada como requisito previo para una due diligence | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Acuerdo social de una sociedad limitada como requisito previo para una due diligence

31/01/2023
| Florian Roetzer
GmbH-Gesellschafterbeschluss als Voraussetzung für eine Due Diligence

En el caso de una venta de una GmbH, ya sea como share deal o como asset deal, ya al principio de la transacción se plantea la cuestión de si se requiere un acuerdo social afirmativo por parte del vendedor para la realización de una due diligence por parte del comprador. Para una revisión suficientemente profunda de la situación jurídica y económica de la GmbH objeto de venta, debe revelarse información confidencial de la GmbH al posible comprador. La persona responsable operativa y jurídicamente en la GmbH para la entrega de la información es el administrador. No obstante, este mismo queda obligado a mantener en secreto la información confidencial relativa a la GmbH. Si el administrador incumple esta obligación legal, éste no sólo es responsable por los daños y perjuicios causados a la GmbH, sino también puede ser procesado por la vía penal. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad constituye un delito penal.

Este deber de confidencialidad se ve contrarrestado por los intereses de información del interesado en la compra. Sin la posibilidad de obtener una imagen jurídica y económica suficiente de la GmbH, es prácticamente imposible venderla. En la práctica, este conflicto puede resolverse obteniendo el administrador el visto bueno del socio único o de los socios para la divulgación de la información confidencial. Pueden darse los siguientes casos prácticos:

Si la GmbH tiene un único socio y éste pretende vender sus participaciones sociales en la GmbH, el administrador actúa con el visto bueno del socio único. En este caso, como regla general se puede prescindir de un acuerdo social formal.

En caso de existir varios socios y todos ellos deseen vender sus participaciones sociales, la divulgación de información confidencial también se realiza de acuerdo con los socios. De todas formas, es recomendable tramitar un acuerdo social afirmativo por razones de seguridad jurídica.

Si es sólo la mayoría de los socios que pretende vender sus participaciones sociales, desde la perspectiva del administrador, es absolutamente necesario un acuerdo social aprobatorio. No queda claro, si este acuerdo social requiere el voto positivo de todos los socios (es decir, un acuerdo unánime) o si basta con un acuerdo mayoritario, siempre que los estatutos sociales de la GmbH no establezcan nada concreto al respecto. A falta de una jurisprudencia del Tribunal Supremo alemán y por existir opiniones divergentes en la doctrina jurídica, en la práctica se recomienda obtener acuerdo social unánime.

En el caso de que no se pretendan vender las participaciones sociales de la GmbH, sino sus activos (asset deal), se exige un acuerdo social unánime afirmativo si se pretende vender activos esenciales de la empresa. Más aún si en cuanto al interesado en la compra se trata de una empresa competitiva en el mercado. En este caso, la divulgación de información confidencial al posible comprador sobrepasa las facultades legales del administrador de la gestión operativa de la GmbH.

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