Accidente laboral: accidentes durante el regreso del médico a la empresa
Si un trabajador sufre un accidente de tráfico en el camino de regreso al trabajo después de una visita médica en su jornada laboral, éste accidente no se considera accidente laboral. Esto decidió el tribunal social (SG) en Dortmund con sentencia de 28.02.2018.
El tribunal descartó cualquier vínculo material con la actividad profesional aunque el trabajador, que estaba incluido en la Mutua de accidentes, sufrió un accidente y lesiones cuando colisionó con otro coche en el camino de vuelta y dirigiéndose a la empresa. En particular, en el momento del accidente, el empleado no realizó ninguna ruta laboral relacionada con su actividad asegurada en el sentido del §8.1.1 junto con §2.1.1 SGB VII (código social alemán).
Una ruta laboral sólo es considerada como actividad asegurada cuando se realiza caminos que estén vinculados con el ejercicio laboral y en interés de la actividad asegurada, y, por lo tanto, son equivalentes a los trabajos realizados. Esto se aplica cuando la persona lesionada cumple una obligación principal o secundaria respecto a su relación laboral.
Las medidas para mantener o restaurar la salud, como es la visita al médico, son, por lo tanto, según el tribunal, exclusivamente atribuibles a la vida personal o privada del trabajador y, por lo tanto, no están aseguradas por la mutua. Era irrelevante que la visita al médico también aportara la preservación o la restauración de su capacidad laboral y, por lo tanto, conforme a los intereses corporativos. Además argumentaron, que el trabajador no podría alegar de cumplir con un deber de restablecer su capacidad laboral con la visita al médico.
Finalmente, descartaron también un accidente in itinere en el sentido del §8.2.1 SGB VII, ya que el trabajador no estaba de camino desde su casa al lugar de trabajo.