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2020 trae la prescripción de las deudas generadas entre 2005 y 2015. ¿Qué hay que tener en cuenta?

31/01/2020
| Patricia Ayala
2020 verjähren die Schulden, die zwischen 2005 und 2015 entstanden sind. Was muss man jetzt beachten?

Empezamos un nuevo año y una nueva década que trae varios cambios a tener en cuenta, entre ellos, las prescripciones de las deudas generadas entre 2005 y 2015. Cualquier acreedor deberá en este año ser diligente para evitar que le prescriban los plazos de las deudas que deba cobrar. Como consecuencia de la reforma que la Ley 42/2015, de 5 de octubre- en vigor desde el 7-, introdujo en nuestro Código Civil, el plazo de prescripción de las acciones personales, se redujo de 15 a solo 5 años. Para evitar que esa reducción del plazo causara perjuicios a aquellas personas que tenían pendiente de ejercitar una acción a la que fuera aplicable ese plazo de prescripción y que éstas perdieran la posibilidad de reclamar, se introdujo un régimen transitorio. Esto significa que todas aquellas acciones personales nacidas con anterioridad al día 7 de octubre de 2015 prescribirán, como muy tarde, ese fatídico día: el 7 de octubre de 2020.

¿QUÉ HACER EN 2020?

Pues dependerá de si hablamos del acreedor o del deudor. En cuanto al deudor, éste no deberá hacer nada y puede que el 2020 sea su año de suerte pudiendo celebrar haberse librado de su deuda. Sin embargo, el acreedor de una deuda deberá notificar e interrumpir la prescripción mediante requerimientos de pago al deudor. Dicha interrupción de la prescripción se puede llevar a cabo mediante la reclamación extrajudicial de cobro o con cualquier actuación. Con ello, se interrumpiría el plazo antes citado y volvería a computar desde el inicio en cinco años que es lo que marca el Código Civil en estos momentos. Bastaría con mandar un Burofax o una carta certificada, con el contenido claro que se reclama dicha deuda pendiente. Por tanto, resulta de vital importancia revisar, lo antes posible, todos aquellos impagados e incumplimientos contractuales sufridos y que estén pendientes de reclamar, pues en caso de no iniciar las gestiones de reclamación, es posible que, cuando se pretenda hacerlo, la acción haya prescrito, y te veas afectado por la prescripción masiva de acciones que tendrá lugar el día 7 de octubre de 2020.

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